El Supremo fija que la custodia compartida no exime de la pensión alimenticia
El régimen de custodia compartida sobre los hijos de una pareja separada no eximirá del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, declara el Tribunal Supremo en una sentencia divulgada ayer.
El tribunal ha examinado el caso de una pareja divorciada en Sevilla y ha confirmado que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas, ya que la progenitora no percibe salario.
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