El Supremo avala que una condena por maltrato sea motivo de expulsión del país
Rechaza que se pueda alegar arraigo familiar si la violencia es en este ámbito
El Tribunal Supremo avala la expulsión del país de un hombre condenado por violencia de género y maltrato y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la familia donde ha cometido sus delitos, o que las penas son bajas, ya que el bien lesionado "es objeto de especial protección" en España.
En una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad belga contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja que decretó su expulsión del país y la prohibición de regresar en cinco años. El hombre, que llevaba más de diez años residiendo en España y es padre de tres niñas menores, recurrió sin éxito ante los tribunales riojanos y llegó hasta el Supremo, donde alegó que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo y que la legislación española y europea sólo permite expulsar a un ciudadano comunitario por "motivos imperiosos de seguridad pública". El Supremo considera que el Tribunal de La Rioja sí valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito. El TSJ dejó claro, añade el tribunal, que "la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado".
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