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Crisis sanitaria global

Sanidad alargará la obligación de utilizar mascarilla tras el fin del estado de alarma

Cien euros de multa por no llevar la protección - Cede a las autonomías la gestión de la nueva normalidad tras la fase 3, aunque prevé tutelarlas ante el riesgo de rebrotes

Sanidad alargará la obligación de utilizar mascarilla tras el fin del estado de alarmaE. F.

El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas más allá de la finalización de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo 21 de junio, según establece el borrador del decreto para la nueva normalidad que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes. El decreto establece que se deberá llevar protección facial en lugares públicos cerrados siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5-2 metros. Las multas por no cumplirlo serán de 100 euros.

El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos territoriales, recoge la competencia exclusiva de las comunidades para "la adopción, supresión, modulación y ejecución" de medidas correspondientes a la fase 3 "salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada" para cada una de ellas. Los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada la última etapa.

El borrador del decreto establece el uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad, así como en medios de transporte "aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor". En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario "cuando se encuentren dentro de su camarote".

Quedarán exentas "las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles con actividad virucida, autorizados y registrados por Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados.

Coincidencia de trabajadores

Igualmente, se establecerán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia. En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no deberán acudir al centro y contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad o centro de salud correspondiente, y con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

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