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La Xunta advierte de que ‘la ley Celaá’ rompe con la imparcialidad en la elección de los inspectores

Rodríguez censura que se puedan designar “a dedo”, sin prueba específica alguna, por el dirigente de turno, lo que ve “inadmisible”

La Xunta advierte de que ‘la ley Celaá’ rompe con la imparcialidad en la elección de los inspectores

La Xunta ha abierto otro frente de discordancia con la nueva reforma educativa conocida como ley Celaá. En este caso es por el sistema de elección de los inspectores. El conselleiro de Cultura, Educación e Universidades, Román Rodríguez, advirtió ayer de que la norma es partidista y “rompe con la imparcialidad en su elección” al eliminar la fase de oposiciones para el acceso al cuerpo e introducir un modelo de “elección a dedo” por parte de la Administración. Así lo enfatizó tras reunirse, ayer, con representantes del cuerpo de inspectores de educación de la comunidad gallega, a los que considera “la clave de bóveda” de la innovación del sistema educativo autonómico.

Rodríguez recordó que hasta el momento los inspectores adquirían dicha condición tras participar en un proceso de oposición “de alto nivel” en el que debían demostrar y dejar constancia de sus capacidades y conocimientos del sistema, pero que ahora se cambiará por una “simple valoración” de capacidad de liderazgo y competencias “que abre la puerta a la discrecionalidad”. “Se cambian las reglas objetivas por un sistema de elección a dedo que lo que busca es controlar, dirigir y manipular al cuerpo de inspectores”, censuró el conselleiro.

Además, en la norma se introduce como novedad que las administraciones puedan reservar hasta un tercio de las plazas para provisión mediante concurso de méritos, “dando lugar a que pueda ser elegido por el dirigente de turno, algo inadmisible”, continuó Román Rodríguez con sus críticas.

Según el texto aprobado en el Congreso, el acceso al cuerpo de inspectores de educación se realizará mediante concurso-oposición, de forma que en la fase de concurso “se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos”.

Sin embargo, a pesar de que en la fase de oposición la ley indicaba en un principio que los aspirantes deberían realizar una “prueba” para evaluar los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes, una posterior enmienda sustituye el término “prueba” por “valoración”.

De este modo, el texto final de la nueva ley educativa pendiente de ser aprobada todavía por el Senado dice textualmente que la fase de oposición “consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma”.

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