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El Consejo Fiscal avala el consentimiento expreso de la Ley de Libertad Sexual

Recomienda, no obstante, que se redacte en positivo | Incluye como delito leve el acoso callejero y elimina la diferencia entre abuso y violación

El Consejo Fiscal avala la definición del consentimiento expreso que constituye una de la principales novedades de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual presentada por el Gobierno a principios del pasado mes de marzo. Así lo acordaron ayer por unanimidad los miembros de este órgano consultivo, que recomiendan en todo caso que el articulado regule esta figura en positivo, han señalado a Europa Press fuentes de este órgano.

En el anteproyecto, se señala que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. Según la Fiscalía, que así lo señalará en su informe, este cambio de redacción otorgará más claridad a esta figura.

El informe elaborado por el Consejo Fiscal, cuyas sugerencias no son vinculantes, se unirá al que tienen que presentar el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Los ponentes del informe del órgano de gobierno de los jueces, según adelantó El Español, habrían puesto pegas en sus primeras reuniones a la definición de consentimiento expreso que propugna la norma auspiciada por el Ministerio de Igualdad, a cuyo frente se encuentra Irene Montero, si bien aún no existe una posición final sobre este asunto.

Según el Anteproyecto se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual “que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, e incluye como delito leve el denominado “acoso callejero”.

Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

La norma, que elimina la diferencia entre abuso y agresión, pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

“Solo sí es sí”

El anteproyecto asume así el conocido “solo sí es sí”, reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los cinco acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines del año 2016 (si bien posteriormente el Tribunal Supremo (TS) elevó las penas al sentenciar que fue una violación).

Según indicaron las fuentes consultadas, el Consejo Fiscal también sugiere clarificar y depurar la redacción de varios aspectos relacionados con los delitos relativos a la explotación sexual, y ha propuesto la posibilidad de que se valore la elaboración de una ley integral para la protección a las víctimas de explotación sexual que aborde este asunto de manera más amplia. Además, han propuesto como circunstancia agravante para este delito que la víctima esté embarazada.

La norma establece que la violencia sexual se considerará violencia machista. Esto es, los delitos sexuales, la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzado y mutilación genital femenina serán violencia machista junto a la violencia de género.

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