¿Tengo derecho a vivir con mi mascota en un piso de alquiler?
Siempre es aconsejable, antes de firmar el contrato, decirle al propietario que vivimos con animales
En España, aproximadamente en un 49,3% de los hogares convive algún animal. Ello ha dado lugar a que a la hora de buscar una vivienda de alquiler, muchos inquilinos se pregunten acerca de la posibilidad de vivir con su animal, sus derechos, o si existe algún tipo de prohibición.
Incluso algunos portales de alquiler han incluido entre las características de las viviendas la opción de 'permite mascotas' (a mí personalmente el concepto de mascota no me gusta, por eso me refiero a animal). Aquí es donde surge la duda: ¿tengo derecho a vivir con mi animal en un piso de alquiler? Depende. Si el contrato no lo prohíbe expresamente, en mi opinión sí que puedes.
La Ley no establece ninguna prohibición al respecto. No obstante, siempre es aconsejable, a la hora de firmar el contrato, hacerle saber al propietario que convivimos con animales. Es importante que entienda que no por vivir con animales la vivienda va a deteriorarse más que si no hubiera animales.
Si el contrato prevé expresamente la prohibición de tener animales, no podremos vivir con ellos. En caso de hacerlo, estaremos incumpliendo el contrato.
¿Existe alguna otra posibilidad de que el propietario resuelva el contrato? El art. 27 de la LAU prevé que el propietario podrá resolver el contrato en caso de que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Evidentemente convivir con un animal no tiene esa consideración como tal pero en caso de darse las anteriores situaciones, el propietario puede invocar dicho artículo, para resolver el contrato.
*Belén Perales es abogada
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