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Jueces rechazan que Monterroso empadrone a los presos

El tribunal recuerda al Concello que no es una residencia voluntaria

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por el Concello de Monterroso contra la resolución del Consejo de Empadronamiento que en 2010 se negó a informar favorablemente su intención de empadronar de oficio en el municipio a 40 reclusos del centro penitenciario de esta localidad.

El Ayuntamiento alegó que la residencia es el lugar en el que se vive y es una cuestión de hecho y no jurídica. El Superior le recuerda que los presos no tienen una residencia voluntaria en el municipio aunque estén en su cárcel y recuerda la legislación de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística que dispone que el empadronamiento de reclusos solo podrá realizarse "a petición de ellos mismos" y admitir el empadronamiento forzos "supondría imponer una pena accesoria a la de prisión" que sería contraria a la Constitución Española.

El TSXG agrega que admitir el empadronamiento de oficio podría vulnerar la intimidad personal de los presos que no quieran dar publicidad a su situación personal, es decir, no querrían que figurase como su domicilio una cárcel. Además de que supondría una vulneración de la ley de protección de datos.

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