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ARTEIXO

El Superior declara legal que el Concello jubilase a un conserje al cumplir 70 años

El tribunal anula la sentencia que había condenado al Ayuntamiento a pagar al operario una indemnización de 74.000 euros por entender que fue un despido ilegal

El Superior declara legal que el Concello jubilase a un conserje al cumplir 70 añosvíctor echave

El Tribunal Superior considera que el Concello de Arteixo actuó correctamente a la hora de jubilar al antiguo conserje del colegio de Galán, en la parroquia de Oseiro. El Gobierno local procedió en 2016 a dar de baja a este operario cuando cumplió los 70 años de edad. El tribunal acaba de emitir una sentencia en la que anula la del Juzgado de lo Social Número 1 de A Coruña, que había dado la razón al conserje (que es personal laboral) y obligaba al Concello a readmitirlo o a pagarle una indemnización de unos 74.000 euros, además de 14.000 euros por los salarios atrasados desde que el Ejecutivo municipal decidió jubilarlo.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que puede ser recurrida, considera probado que el antiguo encargado de mantenimiento de Galán solicitó mediante un escrito en 2011 (cuando cumplió 65 años) "seguir trabajando hasta los 70 años". El tribunal asegura además que el Concello "ha cumplido" la "voluntad" del operario al mantenerlo en el puesto hasta que cumplió los 70 años. En ese momento el Gobierno local procedió a jubilarlo.

El tribunal de primera instancia había interpretado que la petición del conserje era trabajar "cuando menos" hasta los 70 años y que podría continuar posteriormente mientras no dijese lo contrario. El Superior señala que el escrito "no contiene en su literalidad" esas palabras, por lo cual el tribunal da la razón al Concello.

La Sala de lo Social afirma que su decisión está reforzada por el hecho de que el conserje enviase otro escrito el 10 de marzo de 2016 al Concello para solicitar la documentación para jubilarse. Unos días antes, el 25 de febrero, el Gobierno local acordó proceder a la jubilación de este empleado municipal, que trabaja para el Concello desde 1986. El día 29 de marzo interpuso una demanda judicial contra el Ayuntamiento.

La jubilación es un acto voluntario, salvo que el afectado sea un funcionario, ya que se rigen por una normativa distinta a la de los trabajadores. En este caso el encargado de mantenimiento del colegio era personal laboral.

El concejal de Obras y Servicios Municipales, José Ramón Amado, ya había avanzado tras conocerse la sentencia de primera instancia que el Concello no readmitiría a este trabajador y que lo indemnizaría en caso de que el Tribunal Superior desestimase el recurso. Pero esto no ocurrirá. El edil también había indicado que el Ayuntamiento comunicó al conserje que lo jubilaba por alcanzar los 70 años mediante una notificación entregada por la Policía Local y que ya le han abonado los atrasos pendientes.

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