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El Superior respalda a Sada en la ordenación de dos edificios con orden de demolición

Desestima el recurso de un promotor que denunció que el PXOM pretende legalizar de forma "fraudulenta" estos inmuebles ilegales, lo que rechazan los magistrados

El Superior respalda a Sada en la ordenación de dos edificios con orden de demolición// I.R.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la impugnación del promotor Gervasio Carballo Brasa contra la normativa del Plan Xeral de Ordenación de Sada respecto a dos edificios que tienen licencia anulada y orden de derribo por ser ilegales: el bloque uno de un edificio con acceso desde la avenida de Sada y sus Contornos (20 viviendas) y el bloque dos en O Fiunchedo (38 viviendas, licencia de 2005); y el 63-65 de la avenida da Mariña (32 viviendas, licencia de 2006). Este constructor también recurrió el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de Fiunchedo, la normativa del PXOM e incluso las alineaciones en esta zona. El Superior acaba de desestimar su recurso contencioso administrativo y le ha dado la razón al demandado, la Xunta, y al Concello de Sada como codemandado.

Respecto al bloque uno, el de Sada y Contornos, se presentó un proyecto de legalización. Del segundo bloque, de O Fiunchedo, los propietarios afectados presentaron hace dos semanas en el Concello el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) para tratar de legalizarlo. El Gobierno local licitó en febrero de este año por 668.580 euros (IVA incluido) la demolición de este inmueble para cumplir la orden del juzgado de demolición, pero todo quedó en suspenso por la pandemia y el confinamiento y aún no se ha reunido la mesa de contratación. El Ejecutivo ahora analizará este PERI, por lo que si es posible evitar la demolición ya no será necesaria la adjudicación para la demolición.

El juzgado llegó a apercibir al alcalde por considerar que se dilataba el cumplimiento de la sentencia de demolición con una multa de 500 euros, pero fue apelada y se le retiró.

El plan general no legaliza los edificios pero permite, respecto al bloque de Sada y sus Contornos, que se pueda otorgar nueva licencia de legalización siempre que se ajuste a la normativa (como el código de edificación y de habitabilidad). Respecto al bloque de Fiunchedo, el Ayuntamiento podría aprobar este PERI y luego el proyecto de urbanización y reparcelación, antes de la licencia de legalización, pero requiere del visto bueno del juzgado, si éste declara la imposibilidad legal de derribo (no basta con dar licencia, como hizo el Ejecutivo en 2018 para el inmueble de Sada y Contornos, lo que no fue admitido por el juzgado).

El promotor impugnó el PXOM en lo referente a los cambios que introdujo sobre los edificios de Sada y Contornos y Fiunchedo porque consideraba que el Ayuntamiento pretendía "la legalización fraudulenta de las obras ilegales", eludir la sentencia de demolición Respecto al bloque de Fiunchedo señalaba que el planeamiento no podía calificar el suelo como urbanizable porque era un solar y no podía hacerse vivienda colectiva en una zona de unifamiliares. Respecto al inmueble de Sada y Contornos defendió que el nuevo PXOM establecía un fondo edificable que es justo el que tiene ahora la construcción por lo que cree que se hace una "legalización ad hoc"·de los vuelos traseros que la sentencia declaraba ilegales.

La sentencia del Alto Tribunal gallego, del pasado 26 de junio, abre precisamente la puerta a la legalización del inmueble. El Superior ha sentenciado que "no hay base indiciaria" para creer que hubo "desviación de poder" del PXOM y el hecho de aprobar una nueva ordenación urbanística "no surte el efecto legalizador que presume" el denunciante, solo es una "referencia normativa al amparo de la cual se puede solicitar la legalización", que tiene que dar el Concello y valorar el juez. Rechaza así que el PXOM sea "un intento de legalización fraudulento".

Los magistrados señalan que los terrenos no tenían la condición de solar, que es válido un PERI porque es para obtener terrenos para zona verde que es uno de los objetivos de estos planes. Esta sentencia se puede recurrir ante el Supremo.

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