Síguenos en redes sociales:

Condenada una promotora a reparar o pagar los daños por filtraciones en garajes de un edificio

La Audiencia ratifica un fallo que prevé costes por 121.000 euros

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por una promotora contra una sentencia que la condenaba a reparar o abonar el arreglo de los desperfectos que sufre un edificio, en especial en la zona de garajes, debido a las filtraciones de aguas pluviales. Los jueces confirman el fallo anterior, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, de 2019, que condenaba a la empresa, Inmobiliaria Herculina (Inhersa), a asumir o abonar los arreglos, con costes estimados en 120.787 euros. Contra el fallo cabe recurso de casación.

La sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por la inmobiliaria, que había realizado reparaciones puntuales para intentar subsanar los desperfectos en el edificio, un bloque de cuatro portales. La recurrente alegó la “prescripción de la acción”, dado que “las lesiones en el garaje cinco años después no pueden ser reclamadas a la promotora”, y que “no puede hablarse de responsabilidad de la promotora como vendedora, pues las deficiencias reclamadas no constituyen el concepto jurisprudencial de ruina”. La Audiencia desestima este motivo ya que “el concepto de ‘ruina’ ha desaparecido de la Ley de Ordenación de la Edificación” y debido a que esta ley “distingue entre lo que es plazo de garantía y plazo de prescripción”. “Lo que se exige es que los daños se produzcan dentro del periodo de garantía” y, si es así, “el adquiriente de la vivienda tiene un plazo de dos años para ejercitar la reclamación judicial”, dictan los jueces. Fallan que los daños “están detectados dentro de los tres años siguientes al edificio”.

La sentencia añade que “el plazo de prescripción es susceptible de interrupción y las distintas actuaciones de la promotora tendentes a subsanar las deficiencias que presenta el edificio suponen un reconocimiento extrajudicial de la obligación de reparar”. “No puede aceptarse que ahora se sostenga que eran meras actuaciones de cortesía y que no creaban vínculo alguno”, falla la Audiencia.

La recurrente alegó también que los desperfectos se debían a una falta de mantenimiento correcto del inmueble. La Audiencia desestima también este motivo y se remite al informe del arquitecto que presentaron los propietarios, que se elaboró para asesorarlos en la reparación “no teniendo finalidad de ser utilizado ante un tribunal”, declaró el técnico. El arquitecto sostuvo que la mayoría de daños se debían a “infiltración de agua de lluvia por fallo de las impermeabilizaciones correspondientes o por una ejecución deficiente” y achacó “gran parte de los problemas” a una cubierta en forma de terraza transitable “cuya impermeabilización no ha sido acertada”.

La promotora alegó también que la solución adoptada era “la más costosa”. La Audiencia se acoge de nuevo al criterio del arquitecto: “Al tratarse de un problema generalizado, cualquier solución que no aborde una visión global está llamada al fracaso. No se puede parchear más”.

Pulsa para ver más contenido para ti