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El Tribunal Superior tumba la subida de una tasa de Arteixo a las eléctricas por incumplir el plazo para alegar

Acepta el recurso de Redeia contra el cambio | El Concello estudia si recurrir al Supremo o reiniciar el procedimiento

El Tribunal Superior tumba la subida de una tasa de Arteixo a las eléctricas por incumplir el plazo para alegar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la que acuerda anular una modificación de la ordenanza que regula la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de las empresas eléctricas que aprobó el Concello de Arteixo a finales de 2021 con el objetivo de incrementar las cuantías. Los jueces toman esta decisión por un tecnicismo que encontraron en el procedimiento para aprobar el cambio: consideran que el trámite de exposición al público, en el que los interesados pueden alegar, acabó un día antes de lo que fija la ley. El Gobierno local estudia si recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo o volver a empezar con la aprobación del cambio en la norma.

El litigio lo inició Redeia (denominación comercial actual de Red Eléctrica de España) tras aprobar el Ayuntamiento la actualización de la ordenanza con los nuevos precios por el aprovechamiento privativo del espacio público, es decir, instalaciones eléctricas, de gas, agua y petrolíferas que atraviesan el dominio público local. La empresa que se encarga de la distribución de energía en todo el país impugnó el acuerdo con diversos argumentos, pero el tribunal únicamente aceptó uno: la exposición al público del cambio no alcanzó el mínimo de 30 días hábiles exigido por la legislación (acabó 24 horas antes), según recoge la sentencia.

El Concello permitió la presentación de alegaciones desde el 5 de noviembre al 20 de diciembre de 2021. El fallo indica que la recurrente sostuvo “que no se cumplió el plazo de los 30 días mínimo, dado que, según la certificación del secretario municipal la exposición se realizó entre los días 5 de noviembre y el 20 de diciembre”, excluyendo los inhábiles. La Administración local se opuso porque interpretó que, en base al certificado del secretario municipal (en el que se recoge el número de reclamaciones y que fue emitido el día 21), la información pública se extendió un día más, “por lo que se cumplieron las exigencias legales”.

Los jueces dan la razón a la firma energética. “La exposición durante el día 21 de diciembre debería mantenerse durante las 24 horas del día para cumplir con la exigencia legal, siendo imposible, por lo tanto, que la certificación del secretario pueda acreditar el cumplimiento de la exigencia indicada”, recoge la sentencia. Además, asegura que “la exposición al público viene considerado como trámite esencial y su omisión determina la nulidad radical”. El dictamen del Superior es recurrible ante el Supremo.

El Ejecutivo municipal afirma, tras conocer el fallo judicial, que “el Concello seguirá cobrando este tipo” de tasas “por muchos pleitos que pongan” las empresas eléctricas”, ya que, según argumenta, este revés judicial viene dado por un motivo de forma y que la modificación en sí es correcta.

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