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¿Es lícito un referéndum consultivo sobre la reforma de la Constitución?

Nuestra realidad actual no es la inmediatamente anterior a 1978: hoy España no tiene que convertirse, como sucedía en aquel momento histórico, en una democracia. Ya lo es porque entonces se hizo lo que había que hacer: elaborar una Constitución con separación de poderes y libertades fundamentales. Otra cosa distinta es que a día de hoy la situación política sea la que perseguían como objetivo final algunas fuerzas políticas al comienzo de la transición.

En cualquier caso, se puede afirmar que España tiene un nivel aceptable de democracia dentro del escalafón de los países que han optado por este sistema político. En la clasificación de los países por su nivel de democracia, elaborada por The Economist, y publicada por El Confidencial el 3 de febrero del presente año, España obtuvo 8,12 puntos, cayendo seis puestos con respecto a 2019 —del 16 hasta 22—, pero sigue siendo considerada una “democracia plena” por encima de muchos países como Estados Unidos, Italia, Portugal o Francia.

Pues bien, a pesar de lo que antecede, se plantea de vez en cuando la cuestión de si conviene reformar la Constitución. En nuestros días, el problema ha vuelto al primer plano de la actualidad, pero con una importante singularidad. En efecto, según la información que publicó recientemente el diario El Mundo, desde el Gobierno se estudió en el año 2020 la posibilidad de impulsar un referéndum para consultarnos a los españoles si estamos a favor o no de reformar la Constitución. Es decir, se analizó la posibilidad de utilizar el instrumento del referéndum consultivo con un doble objetivo: servirse de él para movilizar primero a la calle y en el caso de que la respuesta fuera afirmativa forzar después a la oposición porque tendría más complicado negarse a la reforma; y como medida estratégica para subir al 35% el porcentaje de voto que podría alcanzar el PSOE con la propuesta de un referéndum sobre la modificación de la Constitución, lo cual caso de producirse supondría una mejora de más de seis puntos en las previsiones electorales.

Como acabo de señalar la gran novedad en el presente caso consiste en que el actual gobierno trataría de utilizar un referéndum de tipo “consultivo” (previsto en el artículo noventa y dos de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum) como camino previo para poner en marcha la reforma constitucional, la cual es la que exige la celebración del “referéndum constitucional de ratificación” al que aluden los artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho de la Constitución reguladores de la reforma constitucional propiamente dicha. En otras palabras: la estrategia del gobierno sería plantear primero un referéndum consultivo y si saliera bien poner en marcha la reforma constitucional en la que tendría lugar el pertinente referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional.

Además de la citada finalidad, el referéndum consultivo respondería, según sus promotores, a otra estrategia política relevante. Como publicaba El Confidencial del pasado miércoles, el gobierno elaboró un memorándum sobre esta consulta y lleva como título Objetivo 35%. Artículo 92. Referéndum sobre la reforma de la Constitución. Según fuentes de Moncloa, con él se pondría en marcha una estrategia para las próximas elecciones generales consistente en cambiar el punto central del debate político, sustituyendo la recuperación económica, que siempre sería capitalizada por el PP, por la reforma constitucional, aprovechándose de que siete de cada 10 españoles serían partidarios de reformar la Constitución con independencia de los temas a modificar. La cifra del 35%, que da nombre al plan, reflejaría, según las mismas fuentes, el porcentaje de voto que podría alcanzar el PSOE en las elecciones generales y supondría una mejora de más de seis puntos en la intención de voto al PSOE.

No es fácil saber si el Gobierno acabará poniendo en marcha la estrategia de convocar un referéndum consultivo. Y ello porque hay al menos dos factores incontrolables que podrían influir de manera muy relevante en el resultado de la hipotética consulta.

El primer factor es que podría quedar al descubierto la finalidad de la reforma constitucional que trataría de ponerse en marcha. Y es que actualmente la ciudadanía percibe que de los pilares en los que se asienta el texto de 1978 hay dos que constituyen el objetivo esencial de los reformadores: la indisoluble unidad de España y la monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.

Pues bien, no son pocos los ciudadanos que saben que estos puntos son los objetivos de fuerzas políticas radicales, por lo cual verían con malos ojos una reforma consultiva en la que no figurasen expresamente aquellos dos temas. A lo que hay que añadir que cualquier otra modificación distinta de esas dos, ya sea por sí sola, o en unión de otras, no satisfaría las apetencias políticas de los verdaderos promotores de la reforma que son los partidos independentistas. Estamos, pues, ante un callejón sin salida: si se consulta sobre si procede reformar esos dos puntos la respuesta incluso en un referéndum consultivo será previsiblemente negativa y si no se incluyen dichos puntos los socios del Gobierno descalificarán la consulta.

El segundo factor es que cabría plantearse si es lícito servirse de un referéndum consultivo como instrumento político con esas dos finalidades impropias: como arma estratégica de presión para la oposición y como mecanismo electoral para elevar las expectativas de voto del partido convocante del referéndum. Puede que sea legal, pero también dudosamente ético. Lo cual podría convertirse en un riesgo electoral para el partido en el Gobierno a la vista de las recientes reacciones de una parte del pueblo español.

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