Vázquez aplaude mantener las ayudas a colegios que separan por sexo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso presentado por UGT para evitar que se dieran conciertos a esos centros
El conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez, mostró ayer su satisfacción por la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de desestimar el recurso contencioso administrativo, presentado por el sindicato FETE-UGT, contra los conciertos educativos concedidos a cinco centros que separan al alumnado según su sexo (Montespiño y Peñarredonda, en A Coruña, y Las Acacias, Montecastelo y Aloya, en Vigo), y vinculados al Opus Dei.
El alto tribunal gallego considera que con la renovación de los conciertos a estos centros, que intentó suprimir la Consellería entonces dirigida por Laura Sánchez Piñón, "no se infringe el ordenamiento jurídico" y que la enseñanza mixta "no constituye un factor determinante" para al acceso a este régimen.
"Era algo que nosotros sospechábamos", aseguró Jesús Vázquez, en declaraciones a los medios, en el sentido de que supone "una ratificación" de que "siempre" han actuado conforme a la "legalidad" respecto a una medida que "la propia LOE ampara en 2006".
"Esta Consellería de Educación actuó conforme a la ley en todo momento. Algo que, evidentemente, nos satisface", concluyó el titular del departamento autonómico.
Admisión de alumnado
La sentencia indica que la Administración autonómica gallega cumple con el deber de garantía que le impone la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) que prescribe que las administraciones educativas "deberán regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales".
Por ello y según se desprende de la Orden del 9 de enero de 2009, "podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización" en la que el principio de coeducación opera como un criterio de preferencia "y no como una exigencia para el acceso a este régimen", destaca.
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