Mejoras en las condiciones de los trabajadores: así podrás conseguir días libres sin perder las vacaciones
La nueva normativa recoge que quien lo necesite no perderá días de sus vacaciones
Disfrutar de días libres en el trabajo sin tener que gastar vacaciones era una de las grandes peticiones de los trabajadores, sobre todo cuando tenemos hijos pequeños o personas mayores en casa.
Por tanto, si formas parte de este colectivo, estás de enhorabuena porque se han aprobado nuevas medidas por las cuales ya no tendrás que echar mano de tus queridas vacaciones. Ahora, existirán permisos retribuidos que nos permitirán ausentarnos ciertos días del trabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores, ya todos los empleados tenemos derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año, lo que vienen siendo unos 22 días laborales. Sin embargo, ahora, un nuevo cupo de días nos permitirán faltar al trabajo sin que nuestro salario se vea penalizado. ¿Cuáles son los requisitos?
Entran en vigor los nuevos permisos de cuidados y los quince días para parejas de hecho
Motivos actuales por los que puedes ausentarte del trabajo actualmente
Además de los nuevos, hasta ahora ya contábamos con ciertos permisos para ausentarnos del trabajo. Los recoge el Estatuto de los Trabajadores:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho registradas.
- Un día por traslado de domicilio.
- Dos días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Tiempo indispensable para cumplir con un deber público y personal, incluido el derecho al voto.
- Tiempo necesario para exámenes prenatales, preparación al parto y sesiones informativas.
- Una hora al día por el cuidado de un hijo prematuro hospitalizado después del parto.
- Una hora al día, fraccionable en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Permiso de 20 horas anuales para formación, acumulable hasta 5 años, siempre que esté relacionado con la actividad de la empresa.
Es importante recordar que estos permisos deben solicitarse con antelación y justificación.
Temor a "una avalancha de citas" por los permisos de cuidados de hijos por causas de "fuerza mayor"
Nuevos permisos retribuídos de la Ley de Familias
Ahora con la nueva Ley de familias, se han aprobado nuevos permisos para el cuidado de familiares o convivientes. Estos permisos, contemplados en el Real Decreto, ofrecen tres opciones:
- Un permiso de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente sin parentesco. Este permiso es retribuido y se aplica en casos de accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo.
- Un permiso para padres y madres que permite atender urgencias relacionadas con sus hijos. Se conocido como el permiso "por causa de fuerza mayor" y se pueden solicitar hasta 4 días al año, ya sea por horas o días completos.
- Un permiso parental de hasta 8 semanas, no retribuido por el momento, pero que podría cambiar en el futuro. Este permiso se puede disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el hijo cumpla 8 años.
Estos nuevos permisos buscan fomentar la conciliación laboral y familiar, permitiéndote cuidar de tus seres queridos sin perder días de vacaciones.
¿Cómo evitar que te multen si tu ITV caduca durante las vacaciones?
En resumen, si necesitas ausentarte del trabajo por asuntos personales, ahora tienes a tu disposición una variedad de permisos retribuidos que te permitirán disfrutar de días libres sin tener que tocar tus merecidas vacaciones. Aprovecha estas oportunidades y encuentra el equilibrio entre tu vida laboral y personal. ¡Disfruta de tu tiempo libre sin preocupaciones!
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