Las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", según se desprende del decreto ley que desgrana la reforma laboral aprobada el viernes en Consejo de Ministros y publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva regulación laboral impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha modificado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la cuantía salarial entre las "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" que la dirección de una empresa puede decidir sin necesidad de acuerdo con los trabajadores. Hasta ahora dentro de esas condiciones se recogían sólo la jornada laboral, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración -donde ahora se incluye "y cuantía salarial"-, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones, "cuando excedan de los límites de la movilidad funcional que prevé el artículo 39 de esta ley".

La redacción del artículo mantiene su encabezado, donde dice textualmente "la empresa podrá acordar", aunque en realidad, la decisión podrá ser unilateral y sin acuerdo si el objeto del cambio no está regulado en un convenio colectivo. Cuando cualquiera de las modificaciones se dirija a un solo empleado o a menos del 10% de la plantilla, la empresa sólo tendrá que comunicárselo al trabajador y a sus representantes legales con 15 días de antelación. El empleado puede renunciar entonces a su puesto de trabajo -con una indemnización de 20 días por año trabajado- y/o impugnar la medida ante los juzgados de lo Social.

Las modificaciones colectivas, dirigidas a un 10% o más de la plantilla, tendrán que ser sometidas a un periodo de consultas con los representantes sindicales, aunque en caso de no existir acuerdo, el empresario podrá decidir aplicar los recortes igual siempre que las condiciones laborales a modificar no estén recogidas en el convenio colectivo. "La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación". Los comités de empresa tendrán en ese caso la posibilidad de reclamar un conflicto colectivo.

El texto introduce una salvedad, a la vista de la redacción, para las condiciones laborales recogidas en un convenio colectivo, dado que establece que tendrán que modificarse según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se advierte que tras un periodo de consultas infructuoso, las partes podrán acudir a la comisión paritaria, del convenio, a un mediador u organismo público de arbitraje, que tendrá la última palabra.

La reforma laboral que la ministra de Empleo, Fátima Báñez, calificó de "histórica", revisa a fondo el Estatuto de los Trabajadores y modifica algunos aspectos llamativos, al margen de los que ya fueron adelantados el viernes:

. Descuelgue de convenio. Lo recogido por los convenios colectivos, al menos en materia salarial, tampoco es intocable. Las empresas podrán descolgarse de lo establecido en el convenio -en materia salarial, pero también de jornada, horario, régimen de trabajo a turnos o funciones- sólo con que su nivel de ingresos o ventas caiga durante dos trimestres consecutivos. La norma establece un periodo de consultas obligatorio con los trabajadores que puede finalizar sin acuerdo y con la intervención de un árbitro o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

. Distribución de la jornada. El texto de la reforma faculta además al empresario a distribuir el 5% de la jornada de sus trabajadores de forma irregular si el convenio no lo prohibe expresamente, y encomendar a un empleado funciones por debajo de las previstas en su categoría si existen "razones técnicas u organizativas que lo justifiquen", aunque deberá respetar su sueldo.

. Horas extra en contratos a tiempo parcial. La reforma laboral introduce además la posibilidad de que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, prohibidas hasta ahora.

. Recuperación del paro consumido en un ERE temporal. El nuevo texto abre la puerta a que los trabajadores que se vean sometidos a un despido colectivo tras sufrir un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción de jornada puedan recuperar en el momento del despido la prestación de desempleo consumida en los ERE por un máximo de 180 días. Esta medida está reservada sin embargo a los empleados que sufran esos ERE dentro de este año y sean despedidos durante 2013, y que tras su despido tengan derecho a prestación por desempleo. También a quien no tenga derecho a prestación por haberla agotado durante los ERE previos.

. Bonificaciones a los ERE. En un intento por primar que las empresas acudan a una suspensión temporal de empleo o a una reducción de jornada en lugar de a un despido colectivo, la reforma laboral introduce en su artículo 15 bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que las empresas abonan por los afectados por esa regulación laboral. El empresario tendrá que comprometerse a mantener a cambio el empleo a los afectados durante "al menos un año" tras la suspensión.

. Colectivos protegidos. Los trabajadores con cargas familiares, los mayores de cierta edad y los discapacitados podrán tener prioridad de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. Esta prioridad sólo la tenían ahora los representantes de la plantilla.

. Fin de las bonificaciones al regreso tras la maternidad. El Gobierno ha suprimido las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos. Desde fines de 2006, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los cuatro años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

. Los ERE, sin recurso. Las sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo si afectan a menos de cincuenta trabajadores. También se suprime la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.

. Contratos de pymes. El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de cincuenta trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa. Si el candidato es un desempleado, deberá estar cobrando la prestación desde al menos tres meses antes.