El Tribunal Supremo obliga al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a pagar todas las solicitudes que resuelva más tarde de los tres meses que fija la ley, ya que "debe entenderse estimada por silencio positivo". La sala de lo Social del Alto Tribunal detalla en su fallo que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto, tendrá que pagar también a las personas cuya solicitud les haya sido denegada, por lo que "una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto".

Recuerda la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado". Los magistrados unifican así la doctrina que se había resuelto con fallos contradictorios, tras un recurso de casación interpuesto por un trabajador que solicitó en 2011 el abono del 40% de la indemnización derivada del fin de su contrato.

En este caso, la petición fue denegada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero la solicitud se tramitó tardíamente, por lo que la resolución "debe dejarse sin efecto por haber transcurrido un plazo superior a tres meses".