El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia en la que condena al Estado a devolver a una empresa coruñesa de transportes los importes abonados en concepto de céntimo sanitario entre los años 2002 y 2010. El Alto Tribunal estima el recurso presentado por el despacho de abogados López Abogados y considera que el Estado cometió una infracción "suficientemente caracterizada", porque desde el momento en que aprobó el impuesto (en el año 2002) fue requerido por la Comisión Europea para su eliminación al contravenir la normativa comunitaria. "En la sentencia se enuncian hasta tres requerimientos comunitarios al Estado, quien pese a ello, consciente de que estaba incumpliendo la normativa comunitaria, mantuvo la vigencia del impuesto y continuó cobrándolo durante más de 10 años", explica el bufete de abogados.

La firma de transportes denunciante, con sede en Santiago, percibirá así los 73.000 euros abonados entre 2002 y 2010 en concepto de céntimo sanitario más los intereses legales desde la fecha de su reclamación. Se trata de la primera sentencia de los más de 20.000 litigios que debe resolver el Supremo sobre la materia.