La reestructuración del sistema bancario español provocó numerosas fusiones y recortes en las entidades financieras, entre ellas la integración de Caja España y Caja Duero, que dio lugar a Banco Ceiss, posteriormente absorbido por Unicaja. En el proceso, Banco Ceiss aplicó un ERE en toda España que afectó a más de 1.000 trabajadores y ahora, con flecos aún por cerrar de ese expediente, prepara nuevos ajustes laborales. Precisamente, 73 exempleados de Banco Ceiss -43 de ellos gallegos- están inmersos en una batalla judicial para exigir su readmisión por la entidad absorbida por Unicaja. Los 73 afectados -de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón- se acogieron a las bajas incentivadas ofertadas por el banco tras el anuncio de que las oficinas en las que trabajaban iban a cerrar. Sin embargo, muchas de ellas siguen abiertas, por lo que los demandantes exigen su readmisión inmediata "en el mismo puesto y en las mismas condiciones de trabajo".

Este grupo de exbancarios presentó dos demandas en los juzgados de Madrid -una incluye a 56 afectados y la otra a 17- para reclamar su readmisión por vicios del consentimiento "en el momento de adherirse voluntariamente a las bajas indemnizadas por cierre de todas las oficinas en la zona no core, por la existencia de dolo, intimidación, coacción, abuso de derecho y engaño". Algo que niega el banco.

La primera demanda tiene ya sentencia, dictada a finales del año pasado por el juzgado de lo Social número 26 de Madrid, y da la razón a la entidad controlada por Unicaja. El fallo estima que los afectados se adhirieron "voluntaria y libremente" a las bajas indemnizadas "habiendo podido también voluntariamente acogerse a cualquiera del resto de medidas contenidas en el citado acuerdo [el ERE] (extinciones forzosas, suspensión del contrato, movilidad geográfica...). Y considera que dejaron constancia "de manera expresa, clara y terminante" su "deliberado propósito de dar por terminado su contrato".

Sobre si hubo "vicios del consentimiento", la resolución judicial no ve indicios de que los trabajadores firmasen "bajo intimidación o coacción" ni que hayan existido "maquinaciones insidiosas (dolo) en la empleadora causantes de la firma del acuerdo, máxime cuando se explicitan y se hace conocedor a cada uno de los trabajadores de las dificultades económicas que atravesaba la mercantil". La juez tampoco ve "abuso de derecho o engaño" y estima que no concurre vicio en el consentimiento "por cuanto, aun cuando para los actores se hubiera presentado como decisivo para adoptar su decisión el anuncio del próximo cierre de su oficina, lo que no ha quedado acreditado es que este anuncio les provocase un estado emocional que les impidiese comprender el alcance del acto que formalizaban, ni acreditado que fuesen ilegítimamente compelidos a firmar" la adscripción a las bajas voluntarias.

Esta primera sentencia atañe a 56 extrabajadores, mientras que la otra demanda está en trámite. Los afectados, representados por el bufete lucense Foro Avogados, ya presentaron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lo que sería su última bala judicial. Si el TSJM no les da la razón, no cumplen los requisitos para acudir al Tribunal Supremo.