El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander (Cantabria) condenó al Banco Popular a devolver lo cobrado "indebidamente" por cláusula suelo desde el momento en que el cliente firmó el préstamo de la hipoteca contratada, el 7 de septiembre de 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ordenó el Tribunal Supremo.

La sentencia dictada por la juez Cristina Rodiz García, en funciones de apoyo en el citado órgano judicial, obliga a la entidad financiera a devolver 2.707 euros cobrados "indebidamente" desde la suscripción del préstamo hipotecario hasta la interposición de la demanda, así como las cantidades que la entidad financiera haya podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento.

El fallo, dictado en abril, destaca el "contenido farragoso" de la cláusula y que aparecía "entre muchos datos" que "hacen imposible su compresión".