El Gobierno en funciones ha modificado la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de ocho horas en un periodo de 24 horas, según un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La referencia del Consejo de Ministros del viernes, donde se aprobó este cambio, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo. La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días.

El nuevo real decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de ocho horas.

La modificación también supone la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de ocho horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos. Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.