La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de condenar al Banco Pastor (integrado en el grupo Banco Popular) a devolver a una clienta todo lo cobrado por las cláusulas suelo de su hipoteca y por redondeo al alza, desde el momento de la contratación, en la primera sentencia de este órgano judicial que recoge la doctrina del reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo.

La resolución, dictada el pasado día 12, anula además por abusivas otras cuatro cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Condena al banco a abstener de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo por incendio de la finca hipotecada, expropiación, embargo o anotación preventiva o el incumplimiento por parte de los si los prestatarios de "cualquiera de los pactos establecidos en la escritura y/o impuestos por las leyes".

El tribunal estima así un recurso que la clienta presentó contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol de abril de 2016 e incorpora el nuevo criterio sobre las cláusulas abusivas que instauró el TJUE. Hasta el pasado mes de diciembre y tras una sentencia del Tribunal Supremo, los juzgados que recibían denuncias por cláusulas suelo obligaban a las entidades a devolver lo cobrado a partir de la fecha de la sentencia (mayo de 2013). Con el fallo europeo, surgido de las consultas de juzgados españoles sobre la aplicación de la normativa comunitaria sobre protección del consumidor, los bancos están obligados a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo abusivas, siempre -y a falta de que el Gobierno apruebe su sistema alternativo- que el cliente denuncie el caso en los tribunales.

El Banco Popular deberá así abonar lo cobrado a esta clienta por cláusulas suelo desde la primera revisión del tipo de interés de la hipoteca (1 de abril de 2007), más los intereses legales, y en cada una de las sucesivas -de la aplicación del tipo de interés variable convenido (Euribor más 2,35 puntos-, sin perjuicio de la reducción del diferencial que eventualmente haya sido aplicada en cada anualidad conforme al contrato".

"Manifiesto desequilibrio"

El fallo advierte además sobre las otras cláusulas que considera abusivas y que ya anuló en sentencias previas y . "Consideramos con la juzgadora de Primera Instancia que dichos apartados son condiciones generales de la contratación incorporadas al contrato manifiestamente desproporcionadas, tal como están redactadas producen un manifiesto desequilibrio contractual y resultan ilícitas por abusivas, bien por su indeterminación en su definición, bien por no distinción de incumplimientos obligacionales, bien por arbitrariedad, unilateralidad, ausencia de información suficiente sobre su existencia e incorporación al contrato, en definitiva, no negociadas ni asumidas libre y voluntariamente por el adherente...".

El fallo corrige el de Primera Instancia y establece que toda la demanda debió ser estimada en su momento, tras lo que impone las costas del proceso de Primera Instancia a Banco Pastor, que podrá recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.