El conocido ejemplo del urbanismo feroz y descontrolado del Ayuntamiento de Fisterra a costa de su espectacular playa de Langosteira puede tener remedio. Dos de las 16 licencias de obras consideradas nulas de pleno derecho por la Xunta ya tienen sentencia firme que confirma su ilegalidad y por lo tanto las aboca a la demolición.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado, en dos sentencias recientes, las licencias que el Concello de Fisterra otorgó a la empresa Campoalsa para construir un edificio de seis viviendas y garajes en Escaselas, en la Recta da Anchoa; y a la entidad Inversiones Plaza Garden para levantar un bloque de 88 pisos en Escaselas, también junto a la playa de Langosteira. Los dos fallos son firmes, sin posibilidad de recurso.

El TSXG ha ratificado, en su sentencia del pasado mes de mayo, la resolución que emitió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de A Coruña en 2008 en la que decretó la anulación de la licencia de construcción del bloque de 88 pisos entonces ya prácticamente terminado y que fue denunciado en 2007 por la Consellería de Política Territorial al advertir diversas irregularidades. La Xunta denunció en total en el juzgado 400 pisos junto a la playa.

El Concello en abril de 2005 otorgó una licencia de obra a Inversiones Plaza Garden que no se ajustaba a la normativa por lo que fue requerido por la Xunta para que la revisase. Al hacer caso omiso, el Gobierno gallego interpuso el recurso contencioso.

En este fallo el TSXG recuerda, como ya adujo antes el juzgado, de que existían informes técnicos del perito judicial, "sobre la base" de argumentos de los propios técnicos municipales" que dejaban claro que la parcela sobre la que se pretendía entonces levantar el edificio carecía de los requisitos mínimos fijados por la normativa urbanística para ser considerada como solar.

El Tribunal gallego rechazó los argumentos del Concello y la promotora que adujeron que el recurso se presentó fuera de plazo y que la Xunta no estaba legitimada para presentarlo y el director xeral de Urbanismo tampoco podía ordenar la revisión de oficio al Concello. El TSXG rechazó todas estas alegaciones al recordar que la ley legitima al Estado y las Comunidades Autónomas al ejercicio del control de la legalidad urbanística y permite instar la revisión de oficio.

El Alto Tribunal gallego, respecto al edificio de 6 viviendas promovido por Campoalsa SL, también en la Recta da Anchoa, ha sido aún más contundente. El Juzgado de lo Contencioso Número 3 ordenó en su resolución de 2008 que el Concello revisase la licencia tal y como le exigía la Xunta y determinase si efectivamente era nula. El TSXG ha ido más allá y ha revocado este fallo: no hace falta que el Ayuntamiento revise la licencia, está claro que es nula y así lo ratifica de forma firme.

Los jueces, respecto al edificio de Campoalsa recuerdan que carecía de instalación de saneamiento suficiente (muchos tienen pozo negro) y la existencia de un proyecto para ejecutar una depuradora, como se alegó, era "irrelevante" porque se presentó después de otorgar la licencia a la promotora.