¿Cómo se conjugan las labores de vigilancia y conservación de los recursos naturales con tareas como la eutanasia y congelación de roedores y aves? Eso es lo que alega una celadora del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Oleiros, que depende de la Xunta, para exigir la modificación de sus condiciones laborales. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido en parte sus pretensiones y ha decidido declarar "injustificada" la relación de funciones del personal aprobada por el centro en mayo de 2008.

Ese mismo año, la demandante interpuso una reclamación contra dicha relación por entender que su contrato como celadora y vigilante de recursos naturales no debía incluir trabajos como los de atender el teléfono; hacer gestiones administrativas; realizar la eutanasia a ratones y codornices o desinfectar, retirar alimentos y cambiar los papeles tanto de las jaulas postoperatorias como del parque de vuelo y de las piscinas. Tampoco considera que deba ocuparse de retirar los restos de los contenedores ni de bajar la basura y los cartones depositados en las zonas exteriores y en los almacenes.

La empleada agotó la vía administrativa y acudió a los tribunales y hace un año, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña desestimó su demanda, por lo que decidió presentar un recurso de súplica ante el TSXG. Ante este órgano alegó que en su caso se infringe el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta, ya que considera que parte de las tareas que le encomendaron son propias de la categoría profesional de peón.

El convenio colectivo del centro define la categoría de celador 2º y vigilante de recursos naturales como "el personal que tiene a su cargo una zona determinada, con su respectiva área de influencia, ejerciendo funciones de policía y custodia de sus riquezas naturales y las tareas de conservación y mantenimiento que se requieran". El texto también recoge que para esas labores manejará vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio. Por ello, el juez considera que del convenio se coligue que la actividad "esencial" de la empleada es la ejecución de tareas de guarda, buen orden y vela de las riquezas naturales, así como de persistencia o sostenimiento de tales bienes, en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Oleiros.

Sostiene que el núcleo de esas funciones es incompatible con otras incluidas en la sentencia de mayo de 2008, dirigidas al funcionamiento ordinario de la empresa, como son la atención telefónica o de tipo administrativo y otras contradictorias con las de conservación y mantenimiento, como la eutanasia y congelación de ciertos roedores.

Así, el magistrado destaca que para esas tareas hay otras categorías profesionales más idóneas, como son las de administrativo y veterinario. Considera, sin embargo, que a la empleada sí le corresponden las tareas de limpieza al ser "complemento necesario para su actividad de policía y custodia" y debido a "su encaje en la generalidad de la expresión del convenio 'mantenimiento / conservación".