Más del noventa por ciento del personal que entra a trabajar en un concello como funcionario es elegido por el sistema de concurso oposición. De esta forma, la mayor parte de las veces, los que ganan la plaza son trabajadores que ya la ocupaban como interinos y contratados. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del pasado mes de junio, ha anulado el proceso de selección de un auxiliar administrativo que realizó el Concello de Vimianzo en 2007 al considerar que el sistema elegido, el concurso oposición, fue "ilegal".

La sentencia confirma la que emitió en 2007 el Juzgado de lo Contencioso Número 2 de A Coruña que estimó el recurso que presentó un particular contra la resolución del Ayuntamiento de enero de 2007 mediante la que se aprobaron las bases para ocupar la plaza de auxiliar administrativo por el sistema de concurso oposición.

El alcalde de Vimianzo resolvió en 2007 la adjudicación de la plaza a un aspirante que superó las pruebas de selección y le nombró funcionario de carrera. La sentencia del Tribunal gallego que anula las bases de selección tiene como consecuencia en este concello que el funcionario que ganó la plaza tiene que dejarla y el Ayuntamiento debe volver a realizar otro proceso selectivo.

Las consecuencias jurídicas de esta resolución, sin embargo, van más allá de la anulación de esta plaza concreta en Vimianzo. Los magistrados han subrayado que el procedimiento selectivo ordinario para ingresar en la Administración local es la oposición mientras que sólo en casos muy concretos y justificados se puede optar por el concurso oposición, sistema éste último que hoy en día es prácticamente el único que utilizan los concellos.

El Alto Tribunal gallego señala además que la normativa de acceso del personal de la Administración local no se regula por el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, que deja libertad a la Administración para elegir el sistema de acceso, sino por la normativa propia de Régimen Local de 1991.

Los magistrados señalan que el concurso oposición "entraña un mayor riesgo de adscripción ad personam" y de que se "privilegie a uno de los aspirantes" porque se tienen en cuenta servicios previos y los que ocupan la plaza de interino siempre tienen ventaja. El tribunal añade que este hecho "resulta contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

El TSXG manifiesta en su sentencia que el ingreso en la función pública local debe realizarse con carácter general por el sistema de oposición salvo que la plaza a ocupar requiera una "singular preparación" y en estos casos siempre se precisa que se justifique la elección.

El Concello vimiancés quería un auxiliar para manejar la base de datos municipal, el portal Eido Local y el sistema informativo catastral. El tribunal no obstante le ha recordado que para trabajar en estas áreas no hace falta una formación específica pues basta con la "común" a todos los auxiliares administrativos, cuyas tareas son "mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares". Por lo tanto, no existe "justificación suficiente" para haber elegido el concurso oposición.