Promociones Inmobiliarias de Galicia y Castilla, SA (Proingasa), empresa administrada por socios y familiares del conocido empresario del juego José Collazo Mato, acaba de perder la titularidad de los Apartamentos Santa Cristina, un edificio que levantó a pie de playa hace más de treinta años.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del mes pasado, desestima el recurso interpuesto por la sociedad propietaria del conocido inmueble de apartamentos contra el deslinde aprobado por orden ministerial en 2003 y que supuso que el edificio quedase dentro de dominio público marítimo terrestre.

La empresa propietaria, tras esta sentencia firme, sólo puede solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la concesión sobre estos terrenos ya que el titular ahora es el Estado. Tal y como figura en la legislación como compensación por la pérdida del derecho de propiedad a causa de la aprobación de un deslinde, los afectados pueden solicitar una concesión por treinta años, renovables por otros treinta.

El Supremo ha confirmado así la sentencia inicial que emitió la Audiencia Nacional en 2006, cuando rechazó el recurso de Proingasa contra la resolución del ministerio de desestimarle el recurso de reposición contra la orden ministerial de agosto de 2003 por la que se aprobó el deslinde en Oleiros, en un tramo de costa de 1.524 metros de longitud.

El Alto Tribunal rechaza todos los motivos de impugnación de la empresa, que entre otros alegó que la parcela está a su nombre en el Registro de la Propiedad y se le reconoció judicialmente la titularidad privada. El tribunal advierte de que inscribir el terreno en el registro no supone perder su carácter de dominio público pues los bienes demaniales son "inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Desaparición de la playa

El Supremo además confirma que está "fuera de toda duda" que los terrenos sobre los que se asienta el edificio de apartamentos "reúnen las características de playa" y por lo tanto deben ser dominio público. Los magistrados ratifican que los terrenos sobre los que se levantó la edificación de apartamentos es un "complejo playa-duna-estuario" con forma de flecha arenosa en la que en las últimas décadas se creó un "espacio urbano" debido a "anteriores legislaciones escasamente proteccionistas de la costa que llevaron a poner en grave situación de riesgo, con peligro de desaparición, a la playa de Santa Cristina".

El Supremo recuerda en su resolución judicial que unos sondeos realizados por geólogos mostraron que en estos terrenos existen arenas finas, limos y "abundantes restos de conchíferos fracturados", especialmente bivalvos.

Estos sondeos, junto con la observación de fotografías aéreas antiguas, información histórica, fotográfica y cartográfica, apoya el argumento de que "todo el terreno era una extensa playa" en la que a lo largo de los años intervino el hombre "ganando terreno hasta convertirla parcialmente en una zona urbana".

El tribunal recuerda además que estos terrenos donde Proingasa levantó un edificio de apartamentos en los años setenta "ya eran considerados de dominio público en el deslinde practicado" en el año 1955, muy semejante al de 2003 ahora en vigor. En el deslinde aprobado en 1963 este suelo se excluyó del dominio público y después se construyó en él el bloque de apartamentos.

Los magistrados recuerdan que es de aplicación un artículo de la ley de costas que dice que es de dominio público el terreno deslindado aunque perdiese sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo terrestre, como en este caso, en que es zona urbana.