No basta que el estado de derecho reaccione. Es preciso que lo haga con inmediatez. La esencia, legitimidad y fuerza del Estado de derecho nace del imperio de la ley emanada de la voluntad popular.

Por eso desde que estas se vulneran por parte de una autoridad autonómica adoptando decisiones como la que aprueba un golpe de estado, la desobediencia de leyes y tribunales y la secesión aprobadas por un grupo de asambleistas cuya fuente de legitimidad es la propia Constitución que vulneran, los mecanismos de reacción por parte del Estado deben ser resortes inmediatos, al menos en alguna de sus manifestaciones, las más disuasorias y ejemplarizantes, de modo que el monopolio legítimo del uso de la fuerza que corresponde al Estado democrático sea ejercido de inmediato.

Todo lo que tarde en reaccionar el Estado en nombre del pueblo soberano le debilita y beneficia a quien comete el acto ilícito, perdiendo su elemento disuasorio y propiciando la aparición de emuladores que nunca faltan.

De ahí que los plazos y protocolos de coordinación entre instituciones deben quedar reducidos al mínimo indispensable para el respeto de las garantías legales, y así la primera reacción legal del Estado de derecho debe ser inmediata, pública, notoria y ejemplarizante, de modo que sea un aldabonazo en el proceso de golpe de estado que avanza sin los frenos y obstáculos que el pueblo soberano ya está demandando.