La investidura tiene por objeto que los diputados formen una mayoría suficiente a favor de un candidato a la presidencia del gobierno. No es una pasarela para líderes necesitados de reconocimiento dentro y fuera de su partido, tampoco la ocasión inmejorable para el primer mitin de la próxima campaña electoral. Y, por supuesto, no es un pasatiempo porque no tenemos tiempo que perder. Lo deseable es que cuanto antes los grupos formen aquella mayoría sin agotar el razonable plazo constitucional de dos meses a contar desde la primera votación, vencido el cual se convocan elecciones.

Desde el 21 de diciembre de 2015, va para dos meses, tenemos un gobierno en funciones, capitidisminuído para ejercer en plenitud la función constitucional de dirigir la política interior y exterior del Estado. Las Cortes se disolvieron el 27 de octubre y las elegidas el 20 D apenas han tomado asiento. Cuatro meses sin un parlamento trabajando como es debido. El artículo 99 de la CE no le pone plazo al Rey para hacer la primera propuesta porque se supone que no contribuirá frívolamente a estirar los tiempos. Y no lo ha hecho. Tampoco obliga al candidato a aceptar la propuesta real y si la declina razonable y honestamente, como Rajoy hace dos semanas, no hay que escandalizarse por ello. También la aceptación de la propuesta debe ser razonada y honesta. Por eso no sería prudente que el Rey propusiese a alguien sin posibilidades de ser investido. No siendo un invitado de piedra, el Rey debe calibrar las posibilidades de cada líder sin intervenir en la negociación partidista. Era lógico proponer a Rajoy en primer lugar y lo ha sido proponer después a Sánchez porque hemos de suponer que el socialista argumentó seriamente sus posibilidades al Rey. Las dudas surgieron nada más conocerse que, saliendo de la consulta, Sánchez pidió a Pachi López, presidente del Congreso que decide y convoca la sesión plenaria de investidura, un mes de plazo para lograr los apoyos que precisa y que evidentemente no tenía cuando se ofreció al Rey. Eso lleva la investidura a comienzos de marzo. Si llegado ese momento Sánchez no la tiene amarrada podría renunciar a ella y el plazo de dos meses no empezaría a correr o podría presentarse para no obtenerla iniciándose así el cómputo. En cualquiera de los dos supuestos lo importante es que Sánchez deberá decidir con urgencia si facilita o no la investidura de Rajoy. Si Sánchez persiste en impedirla a toda costa, lo adecuado, en ausencia manifiesta de un candidato con posibilidades, sería dar jurídicamente por concluido el plazo de dos meses, aunque cronológicamente no sea así, y convocar las

elecciones para no seguir perdiendo el tiempo porque si nos empeñamos en agotar ese plazo el calendario sería, más o menos, este. Estaríamos a primeros de mayo convocando unas elecciones para finales de junio, constituyendo las Cortes en julio e iniciando en agosto o septiembre el procedimiento de investidura, ocho o nueve meses desde el 20-D y haciendo vaya usted a saber qué combinaciones para tener gobierno.

Conclusión, Sánchez tiene que convencer a Iglesias y sus varias siglas de que se sumen con sus votos o su abstención a la sociedad que anda tejiendo con Rivera y a este de que acepte el precio a pagarles por ello y convencerle de que el PP es prescindible, algo que Rivera no acepta; y tiene que convencer al PSOE de que no va a negociar lo innegociable. Si no lo consigue y se niega en redondo a facilitar la investidura de Rajoy, lo razonable, sin pérdida de tiempo, nuevas elecciones.