La Constitución prevé el referéndum decisorio y vinculante exclusivamente para la reforma constitucional y en el ámbito autonómico para la iniciativa, la aprobación y la reforma de algunos estatutos. No existe el referéndum decisorio para aprobar o derogar leyes, ni para la toma de decisiones importantes como en Italia, Suiza o Estados Unidos. Aquí no decidimos sobre el matrimonio homosexual, los impuestos, la legalización de las drogas, el aborto o la recentralización de la sanidad y la enseñanza. Sobre esos asuntos y sobre la inmensa mayoría deciden las Cortes y el Gobierno. Y lo mismo en las autonomías. Con el voto decidimos quienes ocuparán escaños en las Cortes, los parlamentos autonómicos y los Ayuntamientos pero no quien va a ser presidente o alcalde. De momento esas son las reglas de juego desde 1978.

La Generalitat pidió un referéndum para que los catalanes decidieran sobre la relación de Cataluña con España. Sucede que el referéndum previsto en el artículo 92 es consultivo, ni decisorio, ni vinculante, y el TC sentenció que tal asunto ya quedó decidido en el referéndum constitucional de 1978 y solo podrá volver a plantearse en el supuesto de reforma de la CE con el voto de todos los españoles. Los independentistas plantearon entonces que no querían decidir sino, sencillamente, opinar, expresarse libremente a través de un referéndum consultivo. El TC sentenció que tampoco cabía la consulta de la opinión sobre ese asunto porque sobre la pertenencia a España no se consulta la opinión, ni de los españoles todos, ni de los catalanes. Se decide por todos, si se plantea una reforma constitucional para incluir el derecho de autodeterminación, pero no se consulta la opinión de algunos porque alguien lo pida.

Ocurre que, así como la limitación del derecho a decidir en los asuntos públicos es comprendida y aceptada en las democracias representativas, la limitación del derecho a la libre expresión, del derecho a opinar, tiene mala acogida entre la ciudadanía. Por eso el referéndum consultivo es errático y puede plantear situaciones difíciles. Mejor suprimirlo. El de 1986 sobre la OTAN dio como resultado un sí a la permanencia, como quería el gobierno. Un no jurídicamente no obligaba al gobierno a abandonar la OTAN, pero ¿qué gobierno hubiera decidido contra la voluntad de los votantes?. Sucede con el Brexit. Decide el parlamento pero difícilmente rectificará a los ciudadanos. Lo dicho, se entiende un referéndum para decidir pero un referéndum para conocer la

opinión puede traer problemas y, además, aporta poco porque la opinión se conoce con encuestas de gran fiabilidad, la suficiente para que quien decide sepa a qué atenerse.

Sí, las consultas no vinculantes pueden derivar en embrollo pero ahí están y no sólo en España limitadas a según qué asuntos, como ha dicho el TC. La Ley de consultas populares no refrendarias de 2014 de Cataluña establece con claridad que esas consultas no tienen carácter vinculante y sirven sólo para conocer la opinión (artículo 8). Y limita su objeto cuando dice en su artículo 11. 5. " No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados." Está claro, en Cataluña tampoco se puede decidir ni siquiera consultar la opinión sobre lo que uno quiera. Por negarse a aceptarlo se preparan las cosas para aplicar el artículo 155 CE.