Por las noticias y opiniones que vamos conociendo estos últimos días, todo apunta a que en el "problema" judicializado de Cataluña los ocho exconsellers que a día de hoy están en la cárcel en situación de prisión provisional, porque así lo consideró en su momento la Audiencia Nacional, han recurrido tal situación con el fundamento de su acatamiento del artículo 155 de la Constitución. El asunto que será visto por el Tribunal Supremo, para que de esta manera se unifiquen todas las causas en un mismo tribunal, dictará sentencia en la misma línea que ya lo hizo con el caso de la expresidenta del Parlament catalán y los demás miembros de la Mesa, en el sentido de dejarles en libertad bajo fianza una vez que "adjuraron" de sus manifestaciones anteriores y acataron el contenido y aplicación del famoso, y causa de tantos comentarios a favor y en contra, del artículo 155.

Esta manera de ganarse la libertad de una buena parte de los implicados en el procés de Cataluña, aunque sea bajo fianza, será con toda probabilidad lo que sucederá con el resto de los exconsellers, es decir, será suficiente que renieguen del proceso unilateral de independencia y digan que acatan el 155 y, de esta manera ya no habrá riesgo de fuga, destrucción de pruebas o posibilidad de que se cometa de nuevo el delito.

Esta forma de hacer justicia me trae a la memoria lo que ocurría en el siglo XV, cuando los Reyes Católicos firmaron el decreto de expulsión de los judíos, aunque este no se haría público hasta el mes de abril del año 1492. La iniciativa había partido de la propia Inquisición, que por cierto no tenía nada de democrática ni estaba basada en el contexto de un Estado de Derecho, sino más bien todo lo contrario. En ese decreto, redactado por Tomás de Torquemada, se fijaba un plazo de cuatro meses, que finalizaba el 10 de agosto, para que los judíos abandonasen de manera definitiva los territorios de la Corona de Castilla y de Aragón. Los judíos disponían de cuatro meses para tomar una de las decisiones más importantes e su vida: abandonar su fe para integrarse en la comunidad cristiana o abandonar el territorio donde llevaban la mayor parte de su vida y pagaban más impuestos que nadie. En definitiva o adjuraban de sus creencias religiosas o tenían que abandonar sus propiedades, incluso, los caballos, el oro y la plata, así como las armas si las tuvieran. Muchos lo hicieron, pero la mayoría de los que mejor vivían se quedaron y, en la clandestinidad, seguían practicando su religión y tratando de convencer a otros cristianos nuevos a que volviesen a la práctica del judaísmo.

Algo semejante ocurrió con los cristianos de los primeros siglos de nuestra era, cuando fueron perseguidos por los distintos emperadores romanos por no practicar el paganismo y, por tal motivo, eran crucificados o morían a manos de los gladiadores o de los animales en el Circo romano. Muchos habrán renegado de sus convicciones y creencias religiosas, pero también, como en el caso de los judíos, seguían practicando su religión en la clandestinidad.

Para no ser menos que lo que determinó el Tribunal Constitucional a petición de la propia Fiscalía, el Sr. Montoro le dice al Sr. Puigdemont que, si quiere cobrar 120.000 euros que le corresponden como pensión en su condición de expresidente, tendrá que "acatar", la aplicación del artículo 155.

En definitiva, librase de estar en la cárcel, aunque sea de manera provisional, por el simple hecho de decir que acata el artículo 155 y, en consecuencia, se reniega de la declaración unilateral de independencia que para unos se puso de manifiesto y para otros tal declaración no existió, me parece más propio de un país donde el Estado de Derecho brilla por su ausencia.

En cualquier caso me parece lamentable.