La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha rechazado conceder una indemnización de 540.000 euros a cuatro vecinos de Castellón al resolver que no existen evidencias científicas que avalen que los tres casos de cáncer que se registraron en el edificio donde viven se deban a la presencia de un transformador de energía eléctrica en los bajos del inmueble.

El Supremo, en la sentencia emitida el pasado 19 de febrero, concluye que no es necesario retirar el transformador porque no supone un riesgo para la salud siempre y cuando no se superen los niveles de radiación electromagnética que fija la normativa.

Entre los años 2001 y 2003 se diagnosticaron tres casos de cáncer en el edificio número 3 de la calle Vicente Andrés Estelles de Burriana. En un caso fue leucemia y en los otros, cáncer de vejiga y de colon. Cuatro residentes interpusieron una demanda en 2003 ante el juzgado en la que culpaban de estas enfermedades a la existencia de un centro de transformación de energía eléctrica de Iberdrola en los bajos del inmueble.

El transformador se había instalado en el año 1968 con una potencia de 400 kilovatios-amperio aunque luego se amplió a 650 KVA. En el juicio se probó que la compañía Iberdrola tenía todas las autorizaciones administrativas y contaba con amparo legal según la ley del sector eléctrico. También se comprobó que el aparato estaba en correcto estado de conservación y funcionamiento.

Los demandantes reclamaron que se retirase el transformador o que, como alternativa, se les indemnizase por daños y perjuicios por el valor de sus viviendas según el precio de mercado. La valoración se efectuó entre los 81.000 y los 109.000 euros. También solicitaron compensación por la devaluación del valor de sus casas a causa de la presencia del transformador, que fijaron entre 24.000 y 33.000 euros. En total pidieron 541.602 euros de indemnización.

De forma subsidiaria solicitaron que se realizasen las obras necesarias para evitar ruidos en sus hogares además de la instalación de pantallas de aislamiento magnético. Por esta intromisión en la propiedad privada y la intimidad reclamaron 3.000 euros para cada vecino.

El juzgado en 2004 absolvió a Iberdrola de la demanda y rechazó todas las peticiones. Tras recurrir el fallo la Audiencia Provincial de Castellón lo estimó en parte: rechazó otorgar indemnizaciones, pero exigió a la empresa que retirase el transformador eléctrico.

El Alto Tribunal ahora critica duramente la sentencia de la Audiencia, que revoca. El Supremo recuerda que entre las pruebas que se presentaron en el pleito se incluyeron informes periciales de catedráticos de magnetismo y médicos, documentos de comités científicos de la Comisión Europea y de comités internacionales, centros de investigaciones y del Ministerio de Sanidad. Los magistrados con esta información concluyeron que no existen evidencias científicas hoy en día de que la exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia y en el ámbito doméstico conlleve riesgos perjudiciales para la salud.

El Supremo, por esta razón, recurrió para resolver la cuestión a la Recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que fija en 100 microteslas el límite máximo de emisiones de campos electromagnéticos. En el proceso se habían efectuado mediciones y en el edificio de Burriana la emisión máxima era de 23 microteslas, por lo que el Supremo estableció que no existía riesgo para la salud y no obligó a la retirada del transformador.

Los magistrados agregaron que en el inmueble vivían 17 personas y hubo tres casos de cáncer, lo que no es un resultado "estadísticamente significativo", según expusieron los expertos, que también indicaron que eran tres casos oncológicos diferentes y en distintos estadios.

Esta sala critica que la Audiencia a pesar de estas evidencias optase en su fallo por hacer caso de "meras especulaciones o sospechas carentes de fundamento científico" y ordenase retirar el transformador.

Vista la reciente sentencia del Tribunal Supremo, y pionera en esta materia, la actuación de la Xunta fue correcta en un caso muy similar ocurrido el pasado mes de noviembre el municipio de Sada. En este caso en un inmueble de cincuenta viviendas de la calle Costa de Ouces se diagnosticaron tres casos de cáncer en menores (dos de ellos fallecieron), lo que despertó la alarma de los residentes que también culparon a un transformador eléctrico ubicado en los bajos del inmueble.

Los vecinos reclamaron la retirada del aparato eléctrico y que se realizasen mediciones. Una de las vecinas que pidió la intervención de las autoridades fue Maite Bastida, madre de un niño que sufrió leucemia y vecina de puerta de otra familia a la que le murió un hijo de cáncer. La Consellería de Industria encargó a un órgano de control autorizado la elaboración de un informe sobre el transformador para comprobar los valores electromagnéticos y si cumplía las condiciones exigidas en el reglamento.

A comienzos de este mes de enero la Consellería de Industria comunicó que descartaba retirar el transformador eléctrico de este edificio en Sada después de recibir el informe en el que se señalaba que en las mediciones efectuadas en el transformador y en las viviendas más cercanas todos los valores del campo magnético y eléctrico están "muy por debajo" de los niveles de referencia recogidos en la recomendación de la Unión Europea.