Las compañías de seguros no pueden considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos -a la hora de calcular, por ejemplo, las primas de los seguros de vida o de automóvil- ya que se trata de una práctica contraria al Derecho comunitario, según sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces europeos declararon "inválida" la excepción prevista en la directiva europea contra la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, que en algunos casos permite que el sexo pueda considerarse un factor de riesgo.

La sentencia dictada ayer considera que "existe un riesgo de que el Derecho comunitario permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres" prevista por la ley marco europea.

Tras conocer el fallo, la Comisión Europea pidió ayer a las aseguradoras comunitarias que tomen nota de la sentencia para calcular las primas de los seguros. La comisaria europea de Justicia, Viviane Reding, señaló que se reunirá próximamente con los responsables del sector europeo de los seguros para hablar de las implicaciones que tiene la sentencia.

Reding denunció que en todos los estados miembros se permite en la actualidad utilizar el sexo como factor de riesgo en los contratos de seguro, aunque precisó que las cosas empiezan a cambiar poco a poco en la dirección adecuada. En ese contexto, animó a las aseguradoras de toda la Unión a seguir el "buen ejemplo" del sector en Bélgica, Bulgaria, Chipre, Estonia, Letonia o Eslovenia, países que ya están aplicando primas unisex en los seguros de automóvil. La comisaria calificó la sentencia de "momento histórico para la igualdad de género en la UE".

Por su parte, las aseguradoras europeas advierten de que esta sentencia provocará que se encarezcan los seguros, en especial, para las conductoras jóvenes.