El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha ratificado que los derechos de la transexual lucense Alexia Pardo no fueron vulnerados al haberse reducido el régimen de visitas a su hijo y descarta la revisión de la sentencia que ya había hecho pública a finales del pasado mes de noviembre.

Estrasburgo rechaza aceptar el recurso presentado por Alexia Pardo para reexaminar su caso y considera que es definitiva la sentencia de noviembre, que dictaminó que España no violó el Convenio de Derechos Humanos cuando se decidió la restricción del régimen de visitas a su hijo. El tribunal entendió que esta decisión no se puede atribuir a que se hubiese sometido a un tratamiento hormonal de cambio de sexo.

Alexia Pardo tuvo un hijo en 1998 con su esposa, pero cuatro años después se separaron. Un juez atribuyó la custodia del pequeño a la madre, aunque dictó un régimen de visitas para el padre de un fin de semana de cada dos. En octubre del año 2004, un juzgado de Lugo modificó este régimen, a petición de la madre.

En concreto, la madre solicitó privarle de la patria potestad y suspender las visitas y la comunicación por "falta de interés", por seguir un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y porque "se maquilla y se viste habitualmente como una mujer".