El caso de Andrea ha traído a colación un glosario de términos que más que aclarar suponen el surgimiento de dudas. Una de estas es la concerniente a la diferencia entre encarnizamiento terapéutico y obstinación terapéutica. La primera propuesta ha sido leída u oída en boca del portavoz de la Conferencia Episcopal Española mientras que la segunda ha sido la preferida de los doctores, entre ellos, Luis Verde, el gerente del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). ¿Qué semejanzas hay entre ambos términos? En la Ley 5/2015 de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales se define la obstinación terapéutica como: "tratamiento terapéutico desproporcionado que prolonga la agonía de enfermas y enfermos desahuciados"