El Gobierno gallego también quería, a través del Dereito Civil de Galicia, regular la custodia compartida de los hijos en caso de separación, dando más peso a esta fórmula frente al otorgamiento de la tutela a uno de los padres. Pero esta reforma tampoco saldrá adelante.

En este caso, la razón es que la Xunta y los expertos de la Comisión de Dereito Civil entienden que la competencia es exclusiva del Estado y que debe ser el Gobierno central quien introduzca los cambios a través del Código Civil.

El ejecutivo autonómico echó el freno a esta modificación dadas las pocas posibilidades de éxito que tenía emprender una reforma de este calado que entraba en colisión con la legislación estatal.

La custodia compartida está recogida actualmente como una fórmula excepcional que para su concesión, si no hay acuerdo entre los padres, necesita la petición de una de las partes y un informe vinculante del fiscal. No obstante, comunidades como Valencia, Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco sí se han atrevido a regular sobre la materia.

El Gobierno de Mariano Rajoy también tenía previsto regular sobre ella, pero no se aprobó la reforma. El aspecto más destacado era que eliminaba la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida y era el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determinaba qué régimen era el más adecuado.