El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Red de Medios Comunitarios y otras televisiones sin ánimo de lucro contra el real decreto por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la TDT, al entender que no queda probado que no garantice disponibilidad de dominio público destinado a la prestación de servicios audiovisuales sin ánimo de lucro. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal concluye desestimando la petición de los recurrentes -Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas y Asociación Amics de Radio Televisión Cardedeu, además de Red de Medios Comunitarios- que consideran ilegal el Real Decreto 805/2014 por no cumplir con lo expuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Estos medios comunitarios denunciaron en numerosas ocasiones que la Administración General del Estado no ha garantizado la disponibilidad de dominio público radioeléctrico para los que prestan servicios comunitarios sin ánimo de lucro. Sin embargo, en su resolución, el Supremo alude a un informe pericial que determina que "no ha quedado acreditado que la planificación llevada a cabo por el real decreto cierre el espectro radioeléctrico" a estos medios. Según dicho informe, realizado a petición de los recurrentes, "actualmente no existen razones técnicas y legales que impidan a la Administración General de Medios planificar y asignar dominio público radioeléctrico" a las entidades comunitarias sin ánimo de lucro.