La ley de protección de la infancia establece dos modalidades en que un menor pasa a estar al cuidado de la administración: la tutela y la guarda. La diferencia entre ambas radica en la patria potestad, es decir, la última palabra en las decisiones que lo afectan, como una intervención médica, la elección de un colegio o la responsabilidad en un caso delictivo. En la tutela, es la administración quien la posee; en el segundo caso, la mantienen padres o tutores.

Las "circunstancias graves y transitorias" o una resolución judicial son las que provocan que un menor acabe dependiendo de la Xunta, si bien el segundo caso es el menos habitual. En 2015, de las 644 guardas con que cerró el ejercicio, siete respondieron a vía.

Cuando un menor pasa del domicilio familiar a estar bajo cobijo del Ejecutivo, esta trata de evitar su ingreso en un centro de menores, aspecto que consigue a la vista de las estadísticas de Política Social. De los 2.012 casos del año pasado, 1.200 fueron acogidos por otras familias: en 1.084 se trató de parientes de los menores y en 116 de ciudadanos voluntarios. En ambos casos, reciben una aportación del Ejecutivo para hacer frente a los gastos cotidianos del menor, que oscila en función de las características de este.

En otras 724 situaciones, las residencias fueron el lugar al que fueron a parar los afectados. Otros 88 estaban en una modalidad cuya finalidad era la adopción.