El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha absuelto a una madre que fue denunciada por su hijo de 15 años después de que le quitase el teléfono móvil para que se pusiese a estudiar. La sentencia rechaza que M.A.H.H. incurriese en un delito de malos tratos, tal y como calificó la Fiscalía, que interesó en el acto de juicio que se le impusiese una pena de nueve meses de prisión.

El magistrado Luis Columna indica en el fallo que resulta "evidente" que la progenitora se encontraba "en el pleno derecho y correcto ejercicio" de los derechos y obligaciones de la patria potestad cuando le quitó el teléfono móvil a su hijo adolescente.

Añade en la sentencia que, en momento alguno, se "extralimitó en ello" y remarca que, en caso contrario, "sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar".

"Entre las obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor alguno innecesario para ello", concluye el magistrado en esta sentencia que se dio a conocer esta semana.

Según recoge la sentencia como hechos probados y adelantaba ayer La Voz de Almería, sobre las 20.00 horas del pasado 28 de febrero, M.A.H.H., dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, "se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor, tuvo que forcejear levemente con él".

En su momento, la Fiscalía calificó los hechos ocurridos en el domicilio familiar como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico -de acuerdo con artículo 153.2 del Código Penal- y solicitaba para esta madre nueve meses de prisión y el pago de las costas. Finalmente y con el argumento de que esta mujer no ejerció ningún tipo de maltrato contra su hijo, la madre queda absuelta en un fallo que es firme y el juez declara de oficio el pago de las costas procesales.