La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer la segunda demanda de amparo presentada por la defensa de Juana Rivas por "extemporaneidad" al estimar que se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desde la notificación de la resolución impugnada.

Con este recurso, Rivas, quien se encuentra en paradero desconocido desde el pasado 26 de julio, pretendía frenar de momento la orden de la Audiencia Provincial de Granada para que entregue a sus dos hijos a su expareja a la que acusa de violencia de género y que ya fue condenado en 2009 por maltrato.

La defensa de Juana Rivas ya presentó un primer recurso el 31 de julio ante el Constitucional, que fue también rechazado al no haberse agotado otras opciones ante tribunales ordinarios. En esta ocasión, la providencia del alto tribunal explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo "ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente".

En este segundo intento, en el que habían depositado todas sus esperanzas, la mujer reclamaba medidas para proteger a los dos hijos y argumentaba que los menores merecían "la más absoluta tutela del tribunal", al que pedían una ayuda que "ha sido negada por los juzgados y tribunales ordinarios".

Esta misma semana se conoció una carta de Rivas en la que consideraba que no es un rapto huir para proteger a los menores y en la que narraba la "pesadilla de terror" que vive con ellos. "Soy esa Juana Rivas Gómez a la que tanta gente está juzgando", comenzaba la misiva, en la que contaba que afronta junto a sus hijos una "auténtica pesadilla de terror".

Almudena Mendoza, abogada de Rivas ante el Constitucional, aseguró ayer que la sentencia del Constitucional es "absolutamente incongruente" aunque no quiso entrar a valorar el fondo de esta causa. La letrada señala que esta sentencia entra en contradicción con la primera decisión del TC, que entendió que se debía de remitir a la Audiencia de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo.

La abogada ha recordado a Efe que la Audiencia de Granada declaró la firmeza de la sentencia que obliga a la madre a devolver a los niños el 9 de agosto de 2017 y que, por tanto, desde esa fecha habría comenzado el cómputo de treinta días para la interposición del recurso de amparo. El 31 de julio el propio Constitucional dictó una resolución por la que determinó que no estaba agotada la vía judicial, es decir, que aún no había comenzado el plazo para la interposición del recurso de amparo, apostilló Mendoza.

Por su parte, la defensa del exmarido de Rivas espera que con esta nueva decisión del Constitucional aparezca esta mujer.