Este jueves entrará en vigor la ley encargada de la protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. Una normativa abrazada por algunos colectivos, pero también criticada por algunas de las prohibiciones que establece o por haber dejado pasar normativas que muchos consideraban necesarias, como la prohibición de las corridas de toros.

Estas son las principales novedades que incorpora la ley, que pondrá fin a la exhibición de animales en escaparates o la venta ambulante de estos:

-Los animales no pueden permanecer atados. Pese a ser una estampa habitual en muchas casas, mantener a un perro atado permanentemente estará prohibido a partir de mañana. La nueva regulación restringe el uso de "cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios". Este apartado hace hincapié en aquellos objetos que les impidan mantener la cabeza en posición natural, salvo los indicados por prescripción veterinaria. Así, se prohíbe mantener a perros atados de forma permanente o limitar sus movimientos a lo largo del día. Tampoco se podrán utilizar instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos con descargas. Infringir uno de estos puntos podría suponer una multa de 501 a 5.000 euros.

-Los circos, sin animales. Más de 70 ayuntamientos gallegos ya se habían declarado libres de circos con animales. Ahora, la legislación gallega recoge esta demanda y prohíbe en toda la comunidad el uso de animales silvestres en este tipo de espectáculos. Serán los poderes públicos quienes se encarguen de reubicar a estos animales de forma que se garantice su bienestar. Incumplir esta obligación se considera una infracción muy grave, con sanciones que llegan a los 30.000 euros.

-Prohibido exhibir animales en escaparates. Adiós a una escena también común: la de los cachorros dispuestos en escaparates de tiendas y centros comerciales. La ley prohíbe que los animales de compañía destinados a la venta sean exhibidos en escaparates o zonas expuestas a la vía pública a modo de reclamo comercial. La venta de éstos en las tiendas, sin embargo, si se mantiene.

-Ni compra ni venta ambulante. La compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía. También queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años o incapacitadas, salvo que cuenten con autorización expresa de quien ostente su patria potestad, tutela o custodia.

-Prohibido sacrificar animales. Matar animales se castigará con multas de entre 5.001 y 30.000 euros, aunque sí se permitirá la eutanasia para evitar su sufrimiento. Para llevar a cabo este procedimiento, será necesario contar con la prescripción de un veterinario.

-El chip, obligatorio para todos los perros. Los dueños podrán ser sancionados con al menos 500 euros si no identifican correctamente a sus mascotas. Hasta ahora, se consideraba infracción leve y la sanción iba de 30 a 300 euros.

-No alimentar animales vagabundos. Alguien que de comida a un perro o a un gato callejero puede recibir una multa de hasta 5.000 euros si no cuenta con una autorización municipal previa. La ley también prohíbe recoger a animales vagabundos o extraviados.

-Los animales en el coche. La nueva legislación regula el transporte de animales de compañía. A partir de mañana, no podrán ir en maleteros totalmente cerrados y sin ventilación adecuada, así como llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.