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CREE QUE EL USO DEL IDIOMA PROPIO  

El Superior ratifica la legalidad del decreto del gallego en la enseñanza

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El tribunal desestima las demandas de una asociación contraria a la normativa de la Xunta y de un particular que pidió que su hijo estudiara sólo en castellano en un centro de Vigo.

María Ballesteros.A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cree que

el decreto del gallego en la enseñanza respeta los derechos a la libertad y la igualdad reconocidos en la Constitución y no supone una discriminación por razón de lengua. Esta es la respuesta que los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego han dado a la Asociación Gallega para la Libertad del Idioma (AGLI) y a un particular de Vigo que pidió que su hijo recibiese todas las clases en castellano, quienes presentaron sendos recursos de protección de derechos fundamentales.

La sala del TSXG argumenta que el principio de cooficialidad que reconoce la Constitución Española y que AGLI ve conculcado con la norma promovida por el Gobierno gallego no es un derecho fundamental y recuerda que el derecho a la educación, que sí lo es, no implica que la enseñanza deba ser impartida en uno u otro de los idiomas oficiales. El argumento del tribunal gallego no es nuevo, ya que la propia sentencia precisa que, en el caso del catalán, el Tribunal Constitucional ya falló en el año 1994 que el uso de la lengua propia de la comunidad como la normal dentro de la Administración educativa está dentro de "los parámetros constitucionales".

"Con carácter general"

AGLI ve en el hecho de que la lengua gallega sea la utilizada "con carácter general" en la enseñanza, según la redacción del decreto, un intento de "derogar el régimen de cooficialidad" y de someter "a los ciudadanos de lengua española a un régimen de excepción lingüística". La sala, sin embargo, considera que es precisamente esa expresión, "con carácter general", la que preserva la cooficialidad de ambas lenguas, tal como falló en su día el Tribunal Constitucional en el caso catalán.

El TSXG razona además que el derecho a la educación que reconoce la Constitución Española no supone que las administraciones central y autonómica puedan estar condicionadas en materia educativa por la "libre opción" de la lengua docente por parte de los ciudadanos. "Los poderes públicos están facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales en una comunidad autónoma como lenguas de comunicación en la enseñanza", señala el Constitucional en la sentencia citada por el Superior.

El derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos no puede incluirse, según el tribunal, en el derecho constitucional a la educación, una pretensión que también utilizó en su demanda el ciudadano de Vigo que pidió a la Consellería de Educación que todas las clases recibidas por su hijo fueran impartidas en castellano. "La Administración educativa no puede abdicar de la obligación que en el Estatuto de Autonomía se le impone de pretender normalizar el uso del gallego dentro de su esfera de competencias", razona el tribunal en la sentencia de AGLI.

El recurso contencioso administrativo del ciudadano de Vigo, que pretendía el uso exclusivo de la lengua castellana para su hijo en Educación Primaria del colegio privado Los Sauces, apelaba tanto al derecho fundamental a la educación como a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que los padres tienen el derecho a escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos.

Al demandante, el TSXG le recuerda que el "bloque de la constitucionalidad" en España está formada por la Constitución, pero también por los Estatutos de Autonomía, y que la primera establece como competencia autonómica la de "fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad", según la sentencia.

En este caso la discriminación, en opinión de los magistrados, estaría en darle la razón al demandante y no en desestimar la pretensión de que su hijo estudie sólo en castellano. "La discriminación se produciría precisamente -argumenta el alto tribunal gallego- en el caso de que la Administración autorizase lo pretendido por el recurrente, en el sentido de permitir que, a criterio del peticionario, se pudiera cursar un determinado tipo de estudio con olvido o marginación de una de las lenguas concurrentes".

Tampoco vulnera el decreto del gallego en la enseñanza los derechos humanos, según la sala de lo Contencioso-Administrativo, que razona que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre "no autoriza el diseño del currículo educativo de los hijos a conveniencia de los padres".

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