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La Justicia da otro revés a la reorganización de la Diputación aprobada por el PP

Anula la modificación del complemento específico de 103 puestos en la RPT de 2015 - Censura que "se sustituya una evaluación objetiva de los puestos" por "otra subjetiva"

La Justicia da otro revés a la reorganización de la Diputación aprobada por el PPv. echave

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 que anuló la Relación de Puestos de 2015 en lo relativo a la modificación del complemento específico de 103 puestos. Los jueces han dado la razón a la Confederación Intersindical Galega (CIG) y han corroborado el fallo de primera instancia por la injustificada supresión de siete factores que permitían cuantificar esta retribución complementaria y cuya anulación el Gobierno provincial del PP justificó por los cambios introducidos en el Plan de Empleo 2013-2015, que sustituía el sistema de factores por un sistema de productividad por objetivos.

La sentencia supone un nuevo varapalo a la reorganización de la institución provincial promovida por el PP durante el pasado mandato. Los jueces afean nuevamente a la Diputación la falta de motivación del cambio, como hicieron por la división de la Jefatura de Contratación y Patrimonio y la designación por el sistema de libre designación, a dedo, de un nuevo encargado de Contratación. Al igual que en ese caso, la Justicia rechaza los argumentos de la Diputación, que apeló a su potestad de autoorganización. Sin negarle el derecho a introducir los cambios que considere oportunos en el personal, el TSXG recuerda a la institución provincial que las modificaciones deben estar siempre "debidamente motivadas" y ajustarse a las leyes. "La potestad de autoorganización no le autoriza a tomar decisiones que restrinjan los derechos de los funcionarios sin motivación", recalca el fallo, emitido el pasado 28 de octubre.

En el caso concreto del complemento específico, el TSXG ha ratificado la anulación por no cumplir lo establecido en el Real Decreto de 1986 que obliga a que antes de proceder a su modificación debe valorarse previamente los puestos.

El Gobierno provincial del PP alegó que en la RPT de 2014 se había introducido "transitoriamente" un sistema de implantación de factores para valorar los correspondientes complementos específicos y, tras valorar los resultados, "se consideró más conveniente suprimir algunos e implantar un sistema de productividad por objetivos y una evaluación total del rendimiento" que le permitiese fijar las retribuciones.

El Ejecutivo popular adujo que el sistema de productividad era incompatible con el de factores y que mantenerlo supondría duplicar retribuciones por "tareas similares".

Los jueces no solo no han tenido en cuenta sus argumentos sino que consideran "carente de toda lógica" que pretendiese "sustituir la evaluación objetiva de los puestos" para establecer el complemento específico con factores como especial dificultad o responsabilidad "por una evaluación subjetiva del empleado para examinar si existe base para un complemento de productividad".

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