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La Audiencia condena a la pena máxima al hombre que mató a su hijo en Oza-Cesuras

La sentencia le impone prisión permanente revisable y considera probado que el hombre pretendía causar el "mayor sufrimiento psíquico posible" a su expareja

La Audiencia condena a la pena máxima al hombre que mató a su hijo en Oza-Cesurascasteleiro/roller agencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que el Día de la Madre del año pasado asesinó a su hijo de 11 años golpeándole en la cabeza con una pala en una pista forestal de Oza-Cesuras. De acuerdo con el veredicto emitido por unanimidad por el jurado popular hace poco más de diez días, la Audiencia considera probado que Marcos Javier Mirás pretendía causar "el mayor sufrimiento psíquico posible" a su expareja, que sufre lesiones por ello, por lo que le aplica el agravante de género. El fallo establece que el delito estuvo agravado por la alevosía, por la edad de la víctima -menor de 16 años- y por el parentesco.

Este fallo, contra el que se puede interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, supone la cuarta condena en España a prisión permanente revisable, tras la inclusión de esta pena en 2015 en la reforma del Código Penal.

La Audiencia también le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración de su estancia en la cárcel y le tendrá que abonar una indemnización de 180.000 euros. Quedan así cubiertas, en la mayor parte, las peticiones desde la Fiscalía y las acusaciones -la particular, ejercida por la madre del niño, la de la Xunta y la popular, de la Asociación Clara Campoamor-.

La defensa pedía la libre absolución del ahora condenado por trastorno mental y, en caso de pena de internamiento, que le ingresaran en un centro psiquiátrico. En la sentencia, la juez coincide con el jurado en no aplicar ese "beneficio" por estar los hechos "caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos". Tampoco valora que el hombre hubiera intentando paliar las consecuencias del crimen llevando a la Policía hasta el lugar donde estaba el cadáver, como alegaba el letrado. Y se basa en la declaración de los psiquiatras de Sergas e Imelga para afirmar que su trastorno mixto de la personalidad "condiciona su forma de ser y de vivir, pero no altera sus facultades de entendimiento y voluntad".

Por el contrario, la magistrada afirma que de las pruebas se desprende "una específica motivación del acusado, que no aceptó la ruptura de la relación y que reaccionó causando la muerte de su hijo para dañar de la forma más cruel que estaba a su alcance". Así, relata cómo el encausado llevó en su coche el domingo 7 de mayo de 2017 al niño a un lugar "boscoso y apartado" y que allí "quiso acabar con la vida del niño tanto por el medio empleado, una pala de obra, como la zona a la que dirige su ataque (cabeza)". Además, destaca la "indefensión" del niño y los golpes mortales como manera de imposibilitar su "reacción defensiva".

Ante la falta de testigos que vieran al condenado matar a su hijo, la sentencia apela a la "prueba indiciaria", que enumera en las personas que lo vieron el día de los hechos y en los restos de sangre o del bosque que aparecieron tanto en su coche como en su propia ropa. "Solo el acusado pudo cometer el crimen", concluye la magistrada de la Audiencia.

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