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Los precursores de los pisos turísticos

Bilbao y San Sebastián cuentan con normativas específicas para regular este negocio y reconocen el modelo mixto de alquiler de habitaciones en una vivienda habitual

Los precursores de los pisos turísticosMiguel Miramontes/Roller Agencia

La proliferación de viviendas dedicadas al uso turístico en la ciudad ha puesto sobre la mesa la posibilidad de limitar su expansión en los barrios en caso de que el Concello considere que su implantación es "excesiva". Para ello, fuentes municipales explican que el Gobierno local vigilará cómo evoluciona este mercado y cuál es la mejor manera de actuar.

Mientras A Coruña espera a comprobar si las viviendas turísticas se consolidan en la ciudad y cómo lo hacen, otros ayuntamientos han tenido que poner coto ya a este modelo de turismo, por lo que han introducido modificaciones en el plan general, como es el caso de Bilbao, o han aprobado una ordenanza específica sobre el alquiler de habitaciones en viviendas habituales para su uso turístico, como pasó en San Sebastián.

Entre la normativa que se puede poner en marcha en las ciudades gallegas y la que se aplica ya en el País Vasco hay una gran diferencia: la ley vasca de turismo reconoce el alquiler de habitaciones en viviendas habituales, es decir, uno de los modelos que ofrecen portales de internet como Airbnb, por el que el propietario de una vivienda pone a disposición de los turistas una o más habitaciones, así como algunas de las zonas comunes de la casa.

La ley gallega, de febrero de 2017, explica que "no se permite la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos", por lo que solo queda recogido el modelo de "establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez" y que dispongan de servicios y mobiliario adecuado para su utilización inmediata. Se incluye, en este apartado, una cocina equipada, ya que se exigen electrodomésticos para "la conservación, elaboración y consumo de alimentos" dentro de la vivienda.

San Sebastián cuenta con una ordenanza específica para este modelo de negocio, por lo que exige que, cualquier vivienda habitual „para ello tendrá que estar el dueño empadronado en la misma„ que quiera destinarse a uso turístico debe contar con una cocina y comedor, un dormitorio doble, un cuarto de baño y un tendedero o patio. La superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no superarán, según la normativa de San Sebastián, ni la mitad de la vivienda ni 125 metros cuadrados en la vivienda ni en el conjunto del edificio.

Esta normativa diferencia entre tres zonas de la ciudad, según su población en relación con el territorio. En las que están "saturadas", están "prohibidas totalmente" las viviendas turísticas así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, exceptuando las que hubiesen recibido permiso anteriormente a la publicación de la normativa. En otras zonas, menos saturadas, la normativa permite que los usos turísticos se ubiquen en la planta baja y en la primera planta de los inmuebles, así como en plantas superiores si no hay otras residencias turísticas en el edificio.

En Bilbao, se realizó un cambio en el plan general y se distribuye en cuatro categorías los inmuebles dedicados a usos turísticos: las habitaciones, las viviendas, los apartamentos y apartoteles y, por último, los hoteles, hostales y otros establecimientos dedicados a albergar turistas.

Un mismo propietario no podrá ofertar habitaciones en más de una vivienda y tendrá que estar empadronado en ella. Las viviendas de uso turístico se dedican íntegramente a este fin y deben estar ubicadas en edificios de uso residencial y, exclusivamente, en las plantas primeras o, en las superiores siempre que estén situadas debajo de las viviendas habituales y cuenten con acceso independiente a la vía pública.

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