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La jueza condena al Concello por vulnerar el derecho de participación política de Marea

La regidora impidió a este grupo y al PP debatir enmiendas a los convenios en un pleno de febrero u El Gobierno señala que “se le dio salida” a lo que pedían en acuerdos posteriores

La jueza condena al Concello por vulnerar el derecho de participación política de Marea

El juzgado nº 4 de los Contencioso-administrativo de la ciudad falló el pasado viernes que la alcaldesa Inés Rey infringió “derechos fundamentales de la persona”, en concreto el recogido en el artículo 23 de la Constitución Española sobre la participación política, al inadmitir las enmiendas que presentó Marea en el pleno extraordinario del pasado 24 de febrero. En esa sesión del Gobierno local aprobó, con apoyo del BNG, ayudas directas a entidades sociales, deportivas y culturales de la ciudad. PP y Marea, que habían presentado por separados enmiendas al documento, abandonaron la sesión después de que la alcaldesa Inés Rey vetase la votación de estas modificaciones. Rey consideró que, si se aprobaban, podrían afectar a partidas que ya se estaban ejecutando, y se cometería una ilegalidad, y Marea llevó esta decisión a los tribunales.

La sentencia obliga al Ayuntamiento a abonar costas y a “reponer a la demandante en el pleno ejercicio del derecho infringido”, si bien no señala directamente que la resolución plenaria de febrero quede anulada e indica que esto debe hacerse “sin perjuicio de la conservación de los actos compatibles con dicha declaración”.

El Concello podrá apelar ante el juzgado que ha emitido el fallo o ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Consultado por este diario, el Ayuntamiento no aclaró ayer si recurrirá la decisión, pero sí ha expresado su respeto a la sentencia y argumentado que la decisión de Rey “se tomó pensando en el interés de todas las asociaciones y entidades que necesitaban ver aprobados sus convenios para poder sobrevivir y desarrollar sus actividades”, pues con las enmiendas se produciría la “paralización del procedimiento de concesión”. El Concello argumenta también que “a esas enmiendas en concreto ya se les dio salida en acuerdos posteriores”. Marea no realizó valoraciones ayer.

De acuerdo con la demanda, interpuesta por María García, la inadmisión de las enmiendas que presentó en el pleno extraordinario constituyó una vulneración del artículo 23 de la Constitución, ya que perturba el ejercicio de un representante político elegido por los ciudadanos. Impedir el debate de la propuesta basándose en que eliminaba partidas presupuestarias ya comprometidas y que no superaría la fiscalización de Intervención, afirma la demanda, no compete al alcalde. La defensa alegó que existe jurisprudencia que avala la admisión de enmiendas “por motivos técnico-legales” sin que por ello se vulnere el artículo 23, y citó en favor de su argumento diversas sentencias.

Sin embargo, la jueza interpreta, comparando la decisión de Rey con la jurisprudencia relacionada, que el derecho a la enmienda es un “contenido central” del derecho a la participación política recogido en la Constitución, y que, si bien tiene límites a través de previsiones reglamentarias, en este caso la alcaldesa “se ha excedido en el control de las enmiendas”. La magistrada señala que no se “ha limitado al control de su legalidad”, esto es, a observar si se planteaban en tiempo y forma y si estaba relacionadas con el orden del día, “sino que las ha inadmitido por una cuestión de oportunidad, lo que le viene vedado”.

La sentencia indica que no permitió que el secretario municipal o la Intervención realizasen una valoración técnica sobre la materia, como prevé la normativa, algo que no pudo “ampararse en el trámite de urgencia”, pues esto “es tanto como impedir el debate”. Señala que un informe posterior del secretario municipal afirma que “ha de prevalecer el derecho de los concejales” a presentar enmiendas y votarlas sin que la Presidencia del pleno pueda evitarlo “por razones de oportunidad”.

El juzgado señala también que aunque las enmiendas hayan sido debatidas en otra sesión no deja de haberse producido “indefensión a la concejal”, pues “ya se había conculcado su derecho”.

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