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Un juzgado de A Coruña declara incompetentes a los órganos judiciales españoles para resolver una demanda contra Ryanair

La reclamación era de un pasajero afectado por el atraso de un vuelo entre Estonia e Italia

Un juzgado de A Coruña declara incompetentes a los órganos judiciales españoles para resolver una demanda contra RyanairXoán Álvarez

El juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado declarar falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para resolver la demanda presentada por un pasajero afectado por el atraso de un vuelo de Ryanair que operaba entre Tallin (Estonia) y Bérgamo (Italia).

En el auto, contra el que cabe presentar recurso, indica que el demandante debe optar por presentar su reclamación en el domicilio social de la aerolínea, esto es, en Irlanda, o en el país de origen o destino del vuelo.

Según reza la sentencia, difundida por el TSXG, la jueza ha entendido que siendo tanto Estonia como Italia integrantes de la Unión Europea y la compañía demandada operadora aérea en este territorio, se aplica el reglamento que establece que el demandante puede optar por presentar la demanda en el domicilio del demandado, en este caso Irlanda, o en el lugar de la prestación de servicios, es decir, países de salida o llegada del avión, esto es Estonia o Italia.

Por otra parte, el Juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña también ha declarado la falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para resolver la demanda presentada por dos viajeros por la cancelación de un vuelo contratado a Easyjet Switzerland entre Santiago de Compostela y Ginebra.

En este caso, según recoge el auto, al no pertenecer Suiza a la Unión Europea, los demandantes deben optar por alguno de los foros indicados en el Convenio de Montreal, es decir, por presentar la demanda en los tribunales de Suíza.

La jueza ha indicado que la competencia territorial corresponde a los tribunales de Suiza por ser el tribunal del domicilio del transportista o por ser el lugar de destino del vuelo.

Convenio de Montreal

En la resolución la magistrada ha señalado que "no es un vuelo estrictamente comunitario" porque para eso tanto la salida como la llegada se debe producir en países de la Unión Europea.

Con todo, los países intervinientes en este caso, España y Suiza, se han adherido al Convenio de Montreal.

Según ha explicado la jueza en el auto, contra el que cabe presentar recurso, se trata de un litigio "con elemento extranjero". Por lo tanto, "el siguiente punto a tener en cuenta" es el domicilio del demandado, Easyjet Switzerland, una aerolínea de Ginebra.

En la aplicación del Convenio de Montreal, por tanto, el demandante puede elegir entre varias opciones para iniciar la acción de indemnización de daños. Puede hacerlo ante el tribunal del domicilio del transportista o de su oficina principal, Suiza; ante el tribunal del lugar en el que tenga una oficina donde se efectuó el contrato; o ante el tribunal de destino.

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