El Gobierno se ha decidido a dar un paso para impulsar el sector de la construcción, aunque sin incrementar el parque de viviendas actual. El Consejo de Ministros aprobó ayer una ampliación de la deducción sobre el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) del 10 al 20% para las obras de rehabilitación de vivienda, que amplía la deducción a las viviendas utilizadas como segunda residencia y eleva el límite máximo de renta para beneficiarse de los incentivos hasta los 71.000 euros.

El decreto ley que detallará el plan de empleo sumergido que el Gobierno pretende aprobar la semana que viene, tras un acuerdo con los sindicatos, incluirá la reforma de la desgravación que el Ejecutivo ya incluyó dentro del llamado pacto de Zurbano, hace ahora un año.

El objetivo del Gobierno, según explicó ayer el ministro del Interior y portavoz, Alfredo Pérez Rubalcaba, es el impulso de la construcción y la mejora del parque de viviendas. La desgravación podrá aplicarse casi a cualquier reforma en el hogar siempre que sirva para la mejora de la eficiencia energética, o de la instalación del agua, la mejora de la accesibilidad y a servicios como internet o la TDT. Todo aquello que no afecte a la reforma de elementos externos, como jardines, piscinas, garajes o instalaciones deportivas será deducible dentro de una serie de condiciones que ayer explicó Pérez Rubalcaba y que se detallan a continuación:

. Desgravación. El Consejo de Ministros aprobó la ampliación del 10% al 20% de la desgravación en el IRPF por rehabilitación de viviendas. Aquellos con ingresos inferiores a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa, que se reducía progresivamente hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros. El Gobierno eleva el límite máximo y establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a los 71.007,20 euros.

. Cualquier vivienda. Para deducir las reformas ya no es necesario realizarlas en la vivienda habitual del contribuyente. Pueden desgravarse en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectadas por actividades económicas por parte del contribuyente.

. Cantidad máxima. Hasta ahora la normativa permitía deducir el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo de 4.000 euros por contribuyente, una cantidad que ahora se eleva a los 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Aumenta también el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 a 20.000 euros. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.

. Finalidad de las obras. El Gobierno no ha modificado el tipo de obras a las que aplicará la deducción, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a internet o a la TDT. Se mantienen las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

. Vigencia. La reforma aprobada por el Consejo de Ministros no afecta al plazo para realizar las obras, que se limita a las ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2012.

. Facturas. Los contribuyentes que deseen disfrutar de la deducción en el IRPF tendrán que presentar la factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos casos será el tipo reducido del 8%, aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas. Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admitirán los pagos en metálico.

. Incompatibilidades. La deducción por reformas y rehabilitación es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que sólo se aplique uno de ellos.