El Gobierno ha presentado como una "parte fundamental" en el Real Decreto la restricción para la venta de productos complejos (preferentes o deuda subordinada) entre los ahorradores minoristas. La nueva ley incluye este punto en la disposición adicional decimotercera. Según el ministro De Guindos la intención es que no se vuelva a producir una "comercialización masiva de estos productos" entre ahorradores, no inversores.

A partir de ahora, cualquier emisión (de productos complejos) ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a los clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total. La inversión mínima será de 100.000 euros para el caso de las entidades no cotizadas, límite que se reduce a 25.000 euros para los bancos que sí que cotizan en el mercado de renta variable.