Novagalicia ha logrado evitar enfrentarse a 500 nuevos juicios por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas al proponer acuerdos judiciales a 500 clientes que habían demandado al banco. Veintidós días después de haber iniciado esta vía, el banco resolvió 10 casos con clientes afectados que han recibido una "cantidad similar" a la que hubiesen obtenido en caso de arbitraje, es decir, el 100% de valor nominal invertido -descontando el dinero ya recuperado por el cliente con la venta de acciones- y la diferencia entre el interés cobrado y el que correspondería a un depósito. El banco sufraga asimismo un 5% adicional para el "pago de los costes jurídicos y de abogados incurridos". El proceso de revisión de las demandas se realiza con los mismos criterios empleados para las propuestas de arbitraje, por lo que no ofrecerá acuerdos si no considera al cliente un ahorrador o inversor minorista. Con los acuerdos judiciales el banco se propone "resolver casos por una vía judicial rápida".

Hasta el momento de las más de 3.000 demandas presentadas, se han resuelto 539 casos, 253 con sentencias a favor del banco o por desistimientos del cliente y otros 286 han sido condenatorias.

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia acaba de anular la orden de compra de participaciones preferentes suscrita por un matrimonio de Valencia con Caixa Galicia, y de condenar a Novagalicia a devolver 14.545,70 euros, que era la cantidad que los afectados tenían pendiente de cobrar tras la quita y el canje por acciones que luego les compró el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

La pareja valenciana reclamaba inicialmente 74.000 euros invertidos en preferentes, menos la rentabilidad bruta ya cobrada de estos valores financieros (alrededor de 14.000 euros). El caso se remonta a septiembre de 2009, cuando el matrimonio firmó con la antigua Caixa Galicia un contrato de participaciones preferentes, tras la "insistencia" de un empleado que luego ascendió a director de la sucursal y quien les "aseguró" que ofrecía un producto "garantizado y rescatable en todo momento".

La orden de compra no contenía las características del producto y a pesar de que se trataba de dos clientes con un perfil "ultraconservador", sin conocimientos en materia financiera ni experiencia, fueron considerados aptos por el test Mifid que les hizo el empleado. El juez entendió que no hubo información precontractual sobre el producto y que el consentimiento prestado para la compra estuvo "viciado por error por la propia actuación incorrecta de la demandada en la contratación del producto".