Banco Pastor deberá revelar la identidad de unos clientes que realizaron operaciones de caja en efectivo por un importe superior a 100.000 euros en billetes de 500 euros, tras haber recibido un requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, del departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Así lo acuerda el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer ayer en la que admite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una resolución jurídica de la Audiencia Nacional de septiembre de 2011.

Los hechos se remontan al ejercicio de 2008, cuando la Oficina Nacional de Investigación del Fraude reclamó al Banco Pastor la identificación de las personas que realizaron unas operaciones de ingreso o retirada de dinero en efectivo en la entidad superiores a los 100.000 euros y en billetes de 500 euros, así como el nombre del beneficiario en cada ingreso y el ordenante de la retirada de los fondos.