De los muchos frentes judiciales abiertos entre la Xunta y los empresarios eólicos, la batalla por el canon es, seguramente, la de mayor transcendencia. La recaudación anual supera los 20 millones y fue una de las medidas estrella de los populares a su regreso a San Caetano para romper con la política energética del bipartito y presentar una alternativa a la participación pública en los parques que impulsaban nacionalistas y socialistas como estrategia para hacer a la comunidad partícipe de los entonces suculentos beneficios del sector. Desde su entrada en vigor, la tasa estaba pendiente del veredicto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a petición de la patronal de los promotores, EGA, que apelaba a su posible inconstitucionalidad por la discriminación respecto a otras instalaciones y a la doble imposición que representaba ante la obligación de los aerogeneradores de abonar ya el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El Ministerio fiscal da la razón a EGA e incluso el TSXG llega a admitir sus dudas sobre el supuesto perfil medioambiental del gravamen. Pero su resolución, que acaba de emitir, rechaza llevar el caso al Constitucional tras analizar la documentación presentada por el Gobierno gallego sobre el uso del dinero, para proyectos relacionados con la naturaleza, pese a que la normativa del fondo que administra los ingresos del canon acumula varios cambios y ahora es posible incluso sufragar gastos corrientes en los concellos.

El fallo, que en febrero se completará con una sentencia -que EGA adelanta que recurrirá para que el Supremo revise la legalidad de la tasa por su convencimiento de que es inconstitucional-, establece "dudas" alrededor de la aplicación del canon pero concluye que no hay "suficientes motivos" para "el debate" del choque con el IAE.

Con tres artículos de la Constitución como referencia, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades (Lofca) y la jurisprudencia del Constitucional, "todas la partes personadas", a excepción de la Xunta, avalan la tesis de que ni el impuesto es medioambiental ni diferente a lo que grava el IAE. La patronal eólica insiste en que la regulación no busca "disuadir la actividad contaminante" y suma dudas de duplicidad además con el pago del IBI. Hasta dos fiscales, por su parte, llaman la atención de que precisamente este tipo de energías "están, o deberían estar, concebidas para proteger el medio ambiente" y ven el canon como "un tributo directo de naturaleza real y contributiva".

Una de las claves está en el hecho imponible del canon, "la generación de afecciones, impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio". Algo que, según el TSXG, "podría reconducirse en realidad a gravar el mero ejercicio de producción de energía eléctrica" en los parques "obedeciendo a una mera técnica legislativa". Que la Xunta opte por descansar la tasa sobre el aerogenerador "y cuya disociación de la producción de energía eléctrica de origen eólico resulta imposible". Ese mismo hecho, que no puede entenderse la generación con los parques sin su hipotético impacto, lleva al tribunal a concluir que "tampoco resulta definitivo" que el legislador asocie "al menos aparentemente" el impuesto "a la contaminación ambiental o visual". ¿Por qué todas justificaciones? Porque el IAE se cobra por eso, por la producción, y la ley no deja que dos tasas diferentes se apliquen sobre un idéntico concepto.

"A la vista de estas consideraciones, cobra especial relevancia conocer si existe o ha existido desde la entrada en vigor del canon eólico algún tipo de actividad por la Xunta que permita comprobar si se ha visto materializada la alegada finalidad ambiental", continúa el TSXG. Ahí entra la documentación aportada por el Gobierno gallego: un "informe" sobre la aplicación de los fondos obtenidos entre 2010 y 2013, otro "técnico" de la Universidade de Santiago sobre impactos de los aerogeneradores y el listado de concellos y la distribución de los recursos. Todo presentado "tardíamente", según consta en el fallo, porque la previsión era sacar una sentencia en noviembre pasado y se suspendió para dar 10 días a las partes para presentar alegaciones.

El TSXG considera que con estos informes, "documentos públicos", muestran "una evidente conexión entre los ingresos" de la Xunta por el canon "y la persecución de objetivos de naturaleza medioambiental por la Administración autonómica". "Una relevante finalidad extrafiscal de naturaleza medioambiental", concluye. Y pone tres ejemplos. Pero en ningún momento menciona que los concellos emplean hasta la mitad de los fondos en pago de nóminas y maquinaria municipal y que el catálogo de proyectos subvencionables desde 2011 incluye parques infantiles sobre la naturaleza, rutas de senderismo o áreas recreativas.